Sentencia Definitiva nº 105/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 21 de Mayo de 2020

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiuno de mayo del dos mil veinte

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados DE BON DISABELLO, L. c/ CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS DEL URUGUAY. Proceso laboral ordinario. Ley 18.572. Casacióne individualizados con el IUE 2-11929/2019, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación deducido contra la sentencia definitiva de segunda instancia SEF 0511-000388/2019, dictada por el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 4º Turno.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva de primera instancia nro. 64/2019, de 18 de setiembre de 2019, dictada por la Señora Jueza Letrada de Trabajo de la Capital de 6º Turno, Dra. J.R.M., se falló:

Estímase parcialmente la demanda y en su mérito condénase a la demandada a abonarle al actor los rubros laborales reclamados e individualizados y con el alcance establecido en los considerandos precedentes, intereses y reajustes que se generen hasta su efectivo pago (...)” (fojas 487-499).

II) Por sentencia de segunda instancia SEF 0511-000388/2019, de 20 de noviembre de 2019, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4º Turno, integrado por los Dres. A.F. de la Vega, R.P. y S. de C., redactada por la Dra. R.P., se falló:

Confírmase la sentencia apelada, salvo en cuanto condena al pago de comisiones por los meses de mayo, junio y julio de 2015 y a las comisiones con posterioridad a agosto de 2015, absolviéndose de su pago a la demandada (...)” (fojas 530-533).

III) A fs. 536-539 compareció la representante de la parte actora, interpuso recurso de casación y, en síntesis, expresó:

1) La impugnada agravia en cuanto revoca el fallo de primera instancia en lo que respecta a las comisiones no abonadas en los meses de mayo, junio y julio de 2015.

Con la solución revoca-toria, se infringió lo dispuesto en el art. 130 del C.G.P., en tanto la demandada no controvirtió en forma expresa el cálculo efectuado por la actora, ni realizó liquidación alternativa.

En la contestación se realizó una controversia genérica sobre el punto y no se impugnó oportunamente el documento presentado por el actor, en el cual se basó la liquidación del rubro.

El Tribunal no estaba habilitado para suplir tal omisión de la empleadora.

2) Es errónea la solución revocatoria de la condena al pago de las comisiones impagas a partir de agosto de 2015.

La impugnada se aparta groseramente de las reglas contenidas en los arts. 1 y 30 de la Ley 18.572, así como en el art. 140 del C.G.P.

En efecto, el actor nunca dejó de ser supervisor. La novación contractual establece una partida fija y una comisión por cada venta realizada. Resultó probado en autos que el actor, a la fecha que se reclama, controlaba alrededor de 30 a 40 afiliaciones diarias.

No es correcto que el aumento de sueldo respondiera a que el actor fuera a dejar de percibir comisiones, tal como lo sostiene el Tribunal.

IV) A fs. 544-549 y siguientes compareció la representante procesal de la actora evacuando el traslado del recurso y abogando por su rechazo.

V) Recibidos los autos en la Corporación, por providencia nro. 181/2020, de 27 de febrero de 2020, se dispuso el pasaje de los autos a estudio sucesivo (fs. 556 vto.).

VI) Concluido el estudio, se acordó el dictado de la presente sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por la unanimidad de sus integrantes naturales, desestimará el recurso de casación deducido en mérito a los siguientes fundamentos.

II) Antecedentes y resultan-cias procesales útiles.

En lo que resulta rele-vante a esta altura del proceso, el actor trabajó para el Círculo Católico de Obreros del U.M. y fue despedido por notoria mala conducta.

Al comienzo de la relación el actor se desempeñó como vendedor y posteriormente como supervisor de ventas. Expresó que su salario se componía de un sueldo fijo y comisiones por afiliaciones.

La mayoría de los rubros reclamados en estos autos fueron desestimados en las dos instancias de mérito. Solo fue acogida en primera instancia la pretensión de cobro de comisiones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2015, más las generadas con posterioridad a agosto de 2015.

La sentencia de segunda instancia, en cambio, revocó la condena.

III) Agravios referidos a las comisiones impagas en relación a los meses de mayo, junio y julio 2015.

El recurso en el punto resulta vago e impreciso, lo cual conspira en contra del interés de la recurrente.

Como fundamentos de la solución revocatoria el Tribunal sostuvo:

La parte demandada se agravia -en puridad- porque la recurrida la condenó al pago de comisiones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2015 y las generadas a partir de agosto de 2015 hasta su cese.

Finca los agravios en que la sentencia hizo una interpretación errónea de la prueba y no aplica el principio de razonabilidad.

Tales agravios han de ser de recibo y ello porque, como bien se sostiene en la apelación, la atacada no consideró el pago por productividad correspondiente a comisiones por afiliaciones de la fuerza de venta (vendedores) a su cargo, que se desprende de los recibos agregados de fs. 138 a 140, basándose en planillas que hacen referencia a los vendedores supervisados, descartando la validez de los pagos emergentes de los mentados recibos que dan cuenta del cumplimiento del empleador de la obligación sobre la que se edifica el reclamo.

Por ende, la condena en tal sentido no es procedente, porque la recurrida se respalda en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia Definitiva Nº 959/2023 de Suprema Corte de Justicia, 05-10-2023
    • Uruguay
    • October 5, 2023
    ...definitivamente la posibilidad de su impugnación. En este sentido, sostuvo el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2do. Turno en sentencia Nº 105/2020, revalidando pronunciamientos “(...) cabe resaltar en primer término que como ha expresado la Sala en anteriores pronunciamientos: ‘La inh......
1 sentencias
  • Sentencia Definitiva Nº 959/2023 de Suprema Corte de Justicia, 05-10-2023
    • Uruguay
    • October 5, 2023
    ...definitivamente la posibilidad de su impugnación. En este sentido, sostuvo el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2do. Turno en sentencia Nº 105/2020, revalidando pronunciamientos “(...) cabe resaltar en primer término que como ha expresado la Sala en anteriores pronunciamientos: ‘La inh......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR