Sentencia Interlocutoria nº 31/2020 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 19 de Mayo de 2020

PonenteDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

DFA- 0005-000195/2020

SEI-0005-000031/2020

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dra. P.H.

Ministros firmantes: D.. J.P.B., Á.F. y P.H..-

Montevideo, 19 de mayo de 2020

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “GÓMEZ, C. – DILIGENCIA PREPARATORIA – IUE 2-26437/2019” venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria nro. 796 del 30/V/2019 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 7º Turno, Dra. E.S..-

RESULTANDO:

1) Que por la sentencia interlocutoria nro. 796/2019 apelada fue declinada competencia por razón de materia para ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo que por turno corresponda, con fundamento en: (a) la diligencia preparatoria solicitada tiene por sujetos pasivos al Ministerio de Defensa Nacional y funcionarios del mismo por hechos y actos relativos al ejercicio de su función; y (b) lo previsto por el artículo 1 de la Ley 15.881.-

2) Que de fs. 7 a fs. 9 compareció la Sra. C.G. e interpuso recursos de reposición y apelación contra la providencia nro. 796/2019; en cuanto a que: (a) el juicio principal a promover es por acoso laboral del que dijo haber sido víctima; (b) el asunto no es de competencia de los Juzgados Letrados en lo Contencioso Administrativo en tanto no se trata de reparación patrimonial por hechos o actos de la Administración sino en conflicto originado en ocasión de una relación laboral entre empleados públicos o privados; (c) que el acoso laboral es un supuesto de “conflicto individual de trabajo” por lo que debe ser resuelto por juzgados competentes en materia laboral; (d) la acción a deducir en un futuro se orientará no sólo contra la Administración sino también contra dependientes de ésta, por lo que ante este cúmulo de pretensiones es aplicable el artículo 120.2 del Código General del Proceso y la futura parte actora optó por la justicia especializada en materia laboral.- Solicitó que se revoque la recurrida.-

3) Que por providencia nro. 883 del 11/VI/2019 se mantuvo la recurrida y se franqueó el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo para ante el Tribunal de Apelaciones del Trabajo que por turno correspondiera.-

4) Que por sentencia interlocutoria nro. 170 del 8/XI/2019 dictada por el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3º Turno se...

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