Sentencia Interlocutoria nº 28/2020 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 19 de Mayo de 2020

PonenteDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

DFA-0005-000183/2020

SEI:0005-000028/2020

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor:Dra. P.H.

Ministros firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F. y Dra. P.H..-

Montevideo, 19 de mayo de 2020.-

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “LÓPEZ, C. (en autos: “BANCO SANTANDER SA c/ LÓPEZ, C. y otro – EJECUCIÓN DE HIPOTECA – IUE 2-19755/2019”) – RECURSO DE APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO – IUE 38-65/2019” venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria No. 1815 del 22/VII/2019 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18º Turno, Dra. Estela J.P..-

RESULTANDO:

1) Que por la Sentencia Interlocutoria No. 1815 del 22/VII/2019 apelada, en atención al tiempo transcurrido sin que la co-demandada excepcionante Sra. C.L.L.C. acreditara el pago del Impuesto a las Ejecuciones Judiciales, tuvo por no presentado su escrito de oposición de excepciones y ordenó su desglose y posterior entrega a aquélla.-

2) Que a fs. 49 y 50 compareció la co-demandada Sra. C.L.L.C. e interpuso recurso e indicó como agravio la afectación de su derecho al debido proceso.- Esgrimió como fundamentos: (a) que es persona de escasos recursos con dos hijos a cargo y que incurrió en situación de atraso en el pago de las cuotas debido a la separación de su cónyuge; (b) que su actual ex cónyuge, el co-demandado Sr. F.G., era quien estaba a cargo del pago de las cuotas, ya que ella no trabajaba fuera del hogar; (c) que en la actualidad trabaja y percibe como un salario mínimo nacional con el que afronta los gastos de su hogar e hijos ya que el co-demandado solo paga $ 1.000 (pesos mil) por concepto de pensión alimenticia; (d) que no obstante esto, con ayuda de familiares, se puso al día en el pago de las cuotas pero está impedida de abonar el Impuesto a las Ejecuciones Judiciales; y (e) que solicita que se conceda la posibilidad de ampararse a la Ley 17.996, modificativa del artículo 482 de la Ley 16.170, por el cual el juez está facultado, por razones fundadas, a diferir el contralor de aquél.- Solicitó que se revoque la recurrida por contrario imperio y se le ampare a lo dispuesto por la Ley 17.996.-

3) Que por Auto No. 2098 del 16/VIII/2019 se confirió traslado del recurso interpuesto a la parte actora, quien lo evacuó a fs. 54.-

4) Que por Providencia No. 2312 del 30/VIII/2019 se franqueó el recurso de...

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