Sentencia Interlocutoria nº 28/2020 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 19 de Mayo de 2020
Ponente | Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2020 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Media |
DFA-0005-000183/2020
SEI:0005-000028/2020
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor:Dra. P.H.
Ministros firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F. y Dra. P.H..-
Montevideo, 19 de mayo de 2020.-
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “LÓPEZ, C. (en autos: “BANCO SANTANDER SA c/ LÓPEZ, C. y otro – EJECUCIÓN DE HIPOTECA – IUE 2-19755/2019”) – RECURSO DE APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO – IUE 38-65/2019” venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria No. 1815 del 22/VII/2019 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18º Turno, Dra. Estela J.P..-
RESULTANDO:
1) Que por la Sentencia Interlocutoria No. 1815 del 22/VII/2019 apelada, en atención al tiempo transcurrido sin que la co-demandada excepcionante Sra. C.L.L.C. acreditara el pago del Impuesto a las Ejecuciones Judiciales, tuvo por no presentado su escrito de oposición de excepciones y ordenó su desglose y posterior entrega a aquélla.-
2) Que a fs. 49 y 50 compareció la co-demandada Sra. C.L.L.C. e interpuso recurso e indicó como agravio la afectación de su derecho al debido proceso.- Esgrimió como fundamentos: (a) que es persona de escasos recursos con dos hijos a cargo y que incurrió en situación de atraso en el pago de las cuotas debido a la separación de su cónyuge; (b) que su actual ex cónyuge, el co-demandado Sr. F.G., era quien estaba a cargo del pago de las cuotas, ya que ella no trabajaba fuera del hogar; (c) que en la actualidad trabaja y percibe como un salario mínimo nacional con el que afronta los gastos de su hogar e hijos ya que el co-demandado solo paga $ 1.000 (pesos mil) por concepto de pensión alimenticia; (d) que no obstante esto, con ayuda de familiares, se puso al día en el pago de las cuotas pero está impedida de abonar el Impuesto a las Ejecuciones Judiciales; y (e) que solicita que se conceda la posibilidad de ampararse a la Ley 17.996, modificativa del artículo 482 de la Ley 16.170, por el cual el juez está facultado, por razones fundadas, a diferir el contralor de aquél.- Solicitó que se revoque la recurrida por contrario imperio y se le ampare a lo dispuesto por la Ley 17.996.-
3) Que por Auto No. 2098 del 16/VIII/2019 se confirió traslado del recurso interpuesto a la parte actora, quien lo evacuó a fs. 54.-
4) Que por Providencia No. 2312 del 30/VIII/2019 se franqueó el recurso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba