Sentencia Definitiva nº 97/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 19 de Mayo de 2020

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000149/2020

SEF Nº 0013-000097/2020

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA V.S.B.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA V.S.B.

Montevideo, 19 de Mayo de 2020.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “L.M., CARLOS SEBASTIÁN C/ BOSCOV GAGAUZ, L.A.Y.G.G., S.M. – DEMANDA LABORAL, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0318-00118/2018, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 27/2019 de 22 de Julio de 2019, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Y. de 1º Turno, Dr. E.G..

RESULTANDO:

1) La S. acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 27/2019 (fs.1173), dictada con fecha 22 de Julio de 2019, se dispuso “Acogiendo parcialmente la demanda y condenando al codemandado Sr L.A.B.G. a abonar al actor S.C.S.L.M. la suma de $1.059.869. Sin especial condena en el grado, debiendo la parte empleadora reponer la tributación correspondiente en forma completa de acuerdo con lo dispuesto por el art. 337 de la Ley 16.226. Honorarios fictos para la parte empleadora 4 BPC. Ejecutoriada, practíquese los desgloses que se solicitare y oportunamente archívese”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recursos de aclaración y ampliación contra la Sentencia Definitiva dictada.

4) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recursos de aclaración y ampliación contra la Sentencia Definitiva dictada.

5) Por auto 1653/2019 de fecha 31 de Julio de 2019 se resolvieron los recursos interpuestos por ambas partes.

6)La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara los reclamos de salarios impagos y su liquidación, horas simple presencia o pernocte, nocturnidad, diferencias en licencia, salario vacacional y aguinaldo, daño moral y daños y perjuicios, multa, intereses y costas, solicitando sea revocada (Fs 1199 a 1215 vuelto).

7) Por Decreto 1866/2019 de fecha 21 de Agosto de 2019 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs 1259 a 1263.

8) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto a la no aplicación de la presunción prevista en el art 142.2 C.G.P. En relación al quantum de los rubros horas extras, horas simple presencia, horas pernocte, feriados, descanso semanal y descanso intermedio, quantum de los reclamos salarios impagos, licencia, salario vacacional, aguinaldo y daño moral, desestima los reclamos de horas extras. V., feriados, descanso semanal trabajado, descanso intermedio trabajado e indemnización por despido indirecto, el porcentaje fijado de daños y perjuicios y la falta de condena en costas y costos, solicitando sea revocada (Fs 1220 a 1247).

9) Por Decreto 1977/2019 de fecha 2 de Septiembre de 2019 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte demandada, 1266 a 1296 vuelto.

10) Por auto 209/2019 de fecha 24 de Septiembre de 2019 se mantuvo la recurrida y se franqueó la alzada (fs. 1298).

Recibidos los autos por el Tribunal, se efectuaron las observaciones que lucen a fs 1306 y 1318

Recibidos nuevamente los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo (fs. 1314 y 1315).

CONSIDERANDO:

I) La S. con el voto coincidente de todos sus integrantes naturales procederá a confirmar la Sentencia apelada, salvo en cuanto a los rubros nocturnidad, daño moral, viáticos, feriados, indemnización por despido indirecto, los que se revocarán y quantum de las horas de espera y pernocte que se abatirá, por los fundamentos que a continuación se exponen.

II)El caso de autos.

Afirma el actor Sr. C.L. que ingresó a trabajar para los demandados el día 10 de enero de 2013 finalizando su relación laboral el día 5 de febrero de 2018 por despido indirecto.

Invoca como categoría laboral, chofer de camión con zorra categoría A3 del grupo 13. Durante la vigencia de la relación laboral condujo tres camiones.

Agrega que realizó hasta cuarenta viajes al mes durante todo el año menos en el mes de enero, que se hacían menor cantidad de viajes.

Siempre trabajaba mas de ocho horas, detalla los horarios realizados (fs. 72 vto y 75vto), afirmando que lo mas común era que no pernoctara en la ciudad de Y. sino en el camión (al menos 3 ó 4 días a la semana), iniciando la jornada a las 5 am y finalizándola entre las 18 y las 23 horas, es decir trabajando entre 13 a 18 horas diarias sin descansar ni detenerse a almorzar. Si bien el trabajo era de lunes a sábados, los domingo también laboraba en tanto debía limpiar el camión. Relata además las tareas, destinos, cargas, mal estado de las rutas, exigencias de su empleador para cumplir a tiempo lo que determinaba que le prohibiera detenerse para consumir alimentos y exceder el límite de velocidad permitida.

Agrega que alternaba transporte de ganado con granos (sin especificar enque porcentaje aproximado operaba dicha alternancia); que transportaba granos de soja, trigo y sorgo, en época de zafra, correspondiendo la zafra a los meses de marzo a mayo, noviembre y diciembre. En esos meses se trabajaba de lunes a lunes.

Al egreso percibía un jornal base de $ 995,3 unos $ 25.877 al mes más una comisión mensual que promediaba los $8.000 o más.

Tacha de falsedad ideológica los recibos de sueldo porque los jornales que lucen en ellos no son reales.

Reclama: a) S.rios impagos afirmando que lo que percibía mensualmente no cubría el mínimo de masa salarial establecido en Convenio Colectivo(fs. 76vlto); b) Horas Extras (fs. 77) en tanto el convenio prevé 8 horas por pernocte, 8 horas jornada diaria, 4 horas extras y 4 por simple presencia. Afirma que cuando viajaba realizaba cuatro horas extras promedio y detalla porque se refiere a promedio (fs. 77 vlto); c) Horas de simple presencia y de pernocte que afirma nunca se le pagaron; d) Nocturnidad; e) V.; f) Feriados, g) Descanso semanal trabajado. h) Descanso intermedio trabajado, i) Ropa de trabajo, j) Diferencia en los rubros licencia salario vacacional y aguinaldo, k) Despido indirecto, l) D.M., m) Daños y perjuicios preceptivos y n) Multa, reajustes e intereses; totalizando lo reclamado $ 5.530.382.

A su orden la parte demandada (fs. 748 y ss) controvierte la demanda en su totalidad afirmando que parte de una plataforma fáctica falsa.

Afirma que el actor ingreso a trabajar para A.B. y no para S.G., el 10 de octubre de 2013 y egreso por abandono de trabajo el 6 de febrero de 2018, en la categoría chofer.

Detalla a que se dedica la empresa afirmando que la carga de granos es solo el cinco por ciento de las cargas, vinculadas a la zafra de la cosecha.

Que el régimen horario era flexible porque el propio trabajador era quien organizaba de acuerdo a su criterio indicándosele de la empresa solo a qué hora debía cargar. Coincide en que los viajes merman en enero, pero alega que es una falacia que el resto del año trabajara de lunes a lunes y realizara hasta 40 viajes por mes.

También refiere que los domingos la empresa no trabaja salvo algún caso puntual porque el domingo no se carga, relatando como excepcional la situación que se saliera el domingo de tarde con la carga.

Afirma que no es cierto que realizando viajes siempre trabajara más de ocho horas, pretendiendo que la carga le insumía toda la mañana cuando esta no dura mas de 15 o 20 minutos media hora como máximo. Afirma que no es cierto que realizara dos viajes seguidos largos, si hay más cargas van más camiones.

El actor no era quien limpiaba la caja del camión porque hay un lavador.

Hace referencia que los trabajadores descansaban, y que es muy baja el recambio de trabajadores, continuando trabajando desde hace mas de tres años el padre y el hermano del actor.

Detalla que solo en dos oportunidades el actor realizo cuatro viajes cortos en un día uno en 2014 y otro en 2015

Afirma que la mayor parte de sus clientes son de Y. por lo cual el actor pernoctaba allí. Que los camiones de la empresa no transitan por la parte deteriorada de la ruta 24.

Agrega que el actor percibió todo lo que dicen los recibos que coinciden con las libretas de remito, y que percibía por comisiones más de lo que le hubiese correspondido por los rubros horas extras, horas de simple presencia y pernoctes. Sobre los salarios impagos afirma que nada se le adeuda, transcribe lo previsto en convenio colectivo 2011 y se opone al tema del promedio de las horas extras

La Sentencia apelada condenó a L.A.C. a pagar al actor $ 1.059.869 por concepto de salarios impagos, horas simple presencia, nocturnidad, daño moral, daños y perjuicio y multa.

Analicemos separadamente cada uno de los rubros cuestionados

AGRAVIOS DE LA PARTE DEMANDADA

III) S.rios impagos.

En cuanto a éste rubro, la pretensión se diversifica en dos fundamentos. En primer lugar las diferencias resultantes en los meses de enero, por el no cumplimiento de lo conveniado en cuanto a la “masa salarial mínima” y en segundo término la devolución de presuntos pagos que el actor realizó a su hermano durante el tiempo que no pudo conducir el camión por encontrarse sin libreta.

La Sentencia hace lugar a las primeras diferencias salariales reseñadas, basada en la inobservancia de carga de contradicción.

Agravia a la demandada dicha condena, en tanto entiende que efectivamente controvirtió el rubro, extremo en el que a criterio de la S. le asiste razón, sin perjuicio que ello no muta la condena dispuesta.

El pago de una monto mínimo de masa salarial, está previsto desde larga data en los diversos convenios suscritos por el sector, teniendo su...

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