Sentencia Definitiva nº 59/2020 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 19 de Mayo de 2020

PonenteDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
ImportanciaAlta

DFA-0005-000168/2020

SEF-0005-000059/2020

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor :Dra. P.H.

Ministros firmantes: J.P.B., Á.F. y P.H..-

Montevideo, 19 de mayo de 2020

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “RAMOGIDA DI LORENZO, S. c/ TORRES DEL PRADO SA – DAÑOS Y PERJUICIOS – IUE 2-38323/2018” venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva nro. 30 del 24/VI/2019 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 3º Turno, Dra. C.A.M.L..-

RESULTANDO:

1) Que por sentencia definitiva nro. 30/2019 fue amparada parcialmente la demanda y, en su mérito, se condenó a Torres del Prado SA a pagar a la Sra. S.R.R.D.L.: (a) la suma de U$S 28.000 (dólares veintiocho mil) por concepto de pérdida del valor de bien inmueble comprado; (b) la suma de U$S 3.000 (dólares tres mil) por concepto de indemnización de daño moral, y (c) la suma de U$S 1.040 (dólares mil cuarenta) por concepto de indemnización de daño emergente o material.-

2) Que de fs. 76 a fs. 78 compareció la parte actora e interpuso recurso de apelación con invocación como agravios: (a) Desestimación de indemnización de lucro cesante: (a.1) más allá de que la compra del apartamento fue como inversión a futuro para sus hijos, pudo ser alquilado durante un período pero el mismo no lo fue debido a que carecía de cochera; (a.2) la intención primaria fue la obtención de rédito con su inversión; y (a.3) esto no fue tenido en cuenta por la hostigada; y (b) Desestimación de la pretensión de condena al pago de multa: (b.1) fue probado con los documentos agregados la conducta maliciosa de Torres del Prado SA el haber enajenado y adjudicado una misma cochera a dos compradores distintos; (b.2) sufrió perjuicios en tanto fue la compradora que finalmente resultó privada de la misma; (b.3) la conducta de la parte demandada debe ser sancionada con la mayor rigurosidad; y (b.4) por esto, el no amparo de la condena al pago de la multa le agravia.- Solicitó la revocación de la hostigada en los ítems indicados.-

3) Que por Auto No. 2026 del 2/VIII/2019 se confirió traslado a la parte demandada del recurso de apelación interpuesto por el plazo de quince días-

4) Que vencido este plazo sin que la parte demandada evacuara el traslado conferido, por Providencia No. 2893 del 11/X/2019 se franqueó el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo para ante este Tribunal con las formalidades de estilo.-

5) Que el día 31/X/2019 fueron recibidos estos autos en el Tribunal y por decreto nro. MET-0005-000436/2019 del 6/XI/2019 se dispuso el pasaje sucesivo a estudio.- Cumplido el mismo, por unanimidad de votos de los integrantes, se decidió el dictado de decisión anticipada (artículo 200 del Código General del Proceso).-

CONSIDERANDO:

I- Que la Sala por decisión unánime de sus integrantes naturales, habrá de confirmar la sentencia definitiva de primera instancia Nro. 30 del 24/VI/2019 por los fundamentos que se exponen a continuación.-

II- Primer A.: Desestimación de la pretensión de condena al pago de indemnización por lucro cesante.-

2.1- Que la parte actora en los numerales 2) a 4) de su escrito de interposición del recurso de apelación a fs. 76 y 77 formuló como agravio la desestimación de la pretensión de condena al pago por Torres del Prado SA de indemnización por concepto de lucro cesante consistente en la privación de ganancias por no arriendo del apartamento objeto del contrato de compraventa de fs. 6 a fs. 10 a causa de que carece de derecho a uso de lugar en el garaje o estacionamiento del Edificio.-

Fundamentó el agravio en que con la prueba testimonial diligenciada fue probado que si bien la unidad fue adquirida como inversión a futuro con destino ser usada por sus hijos, fue ofrecida en alquiler sin éxito por carecer de cochera y que los medios probatorios no fueron adecuadamente apreciados.-

2.2- Que la categoría lucro cesante se conceptualiza como la “… pérdida de ganancias no ingresadas todavía al patrimonio del damnificado, pero que hubieran sido adquiridas de no mediar el hecho ilícito … La doctrina así como la jurisprudencia uruguaya, entienden que no es necesaria la certeza; es suficiente la probabilidad y verosimilitud del daño, esto es, la certeza relativa.- … La idea de mayor o menor probabilidad nos lleva de la mano al cálculo de probabilidades, verdadera llave maestra de la noción … hay daños inciertos que...

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