Sentencia Definitiva nº 56/2020 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 19 de Mayo de 2020

PonenteDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
ImportanciaAlta

DFA-0005-000162/2020

SEF-0005-000056/2020

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor:Dra. Patricia Hernández

Ministros firmantes:Dr. J.P.B., Dr. Á.F. y Dra. Patricia Hernández

Montevideo,19 de mayo de 2020.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “M.R., R. c/ BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL – REPARATORIO PATRIMONIAL – IUE 2-20154/2018” venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva de primera instancia No. 66 del 23/VII/2019 dictada por el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3º Turno, Dr. P.R.E.C..-

RESULTANDO:

1) Que por la sentencia definitiva apelada fue amparada parcialmente la demanda y el Banco de Previsión Social fue condenado a pagar al Sr. R.M.R.: (a) el reajuste de las sumas de dinero que le fueron abonadas a valores históricos según Decreto-Ley 14.500; (b) los intereses legales devengados por dicha suma de dinero a partir de la demanda anulatoria; (c) indemnización del daño emergente consistente en lo pagado a la mutualista durante el período que pervivió su destitución con actualización según Decreto-Ley 14.500 e intereses legales a partir de la fecha de la demanda reparatoria; y (d) la suma de U$S 10.000 (dólares diez mil) por concepto de indemnización de daño moral.- Difirió la liquidación de los rubros indicados en los literales (a), (b) y (c) a la vía incidental prevista por el artículo 378 del Código General del Proceso.-

2) Que de fs. 193 a fs. 195 compareció el Banco de Previsión Social e interpuso recurso de apelación.- Indicó como agravios: (a) Condena al pago de actualización e intereses legales de la suma de dinero ya abonada a la parte actora: (a.1) al tiempo de la promoción de la demanda reparatoria no existía incumplimiento por el Banco de Previsión Social en tanto éste abonó luego de anulado el acto administrativo por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo; y (a.2) no corresponde el reajuste ya que no se verificaron los presupuestos exigidos por el Decreto-Ley 14.500; (b) Condena al pago de indemnización por daño emergente: la parte actora trabajó durante período de su destitución en otra por lo que se supone que debió estar afiliado al Banco de Previsión Social y, por tanto, le correspondió la cobertura de salud pertinente; (c) Monto indemnizatorio del daño moral: en tanto supera los antecedentes jurisprudenciales en la materia y la situación vivida por la parte actora no amerita el monto indemnizatorio a cuyo pago fue condenado.- Solicitó que se revoque la hostigada en los términos indicados.-

3) Que por Auto No. 1335 del 21/VIII/2019 se confirió traslado del recurso de apelación a la parte actora por el plazo de quince días.-

4) Que de fs. 198 a fs. 200 compareció el Sr. R.M.R. y evacuó el traslado conferido en estos términos: (a) que en realidad, la parte demandada no formuló ningún agravio ya que se limitó a reiterar argumentaciones formuladas al contestar la demanda, sin realizar examen crítico de la sentencia; (b) que la conducta del contrario es sólo una actitud dilatoria más; y (c) que solicitó que se confirme la apelada.-

5) Que por Providencia No. 1499 del 17/IX/2019 se franqueó el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo para ante este Tribunal.-

6) Que estos autos fueron recibidos el 15/X/2019 y por Decreto No. MET-0005-416/2019 del 23/X/2019 se dispuso su pasaje a estudio por su orden.- Oportunamente, se acordó el dictado de decisión anticipada conforme artículo 200.1 del Código General del Proceso.-

CONSIDERANDO:

I- Que el Tribunal por unanimidad de sus integrantes naturales, habrá de confirmar parcialmente la sentencia definitiva de primera instancia No. 66 del 23/VII/2019, por los fundamentos que se exponen a continuación.-

II- Primer Agravio: Condena al pago de actualización e intereses legales de la suma de dinero abonada.-

2.1-Que en el sub-lite la parte actora, Sr...

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