Sentencia Definitiva nº 102/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 28 de Mayo de 2020

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000160/2020

SEF Nº 0013-000102/2020

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA V.S.B.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA V.S.B.

Montevideo, 28 de Mayo de 2020.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “GONZÁLEZ, GABRIELA C/ COMISIÓN DE APOYO DE PROGRAMAS ASISTENCIALES – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-057199/2018, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 17/2019 de 6 de Agosto de 2019, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 9º Turno, Dr. P.M.R..

RESULTANDO:

1) La S. acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia Nº 17/2019 (fs.734), dictada con fecha 6 de Agosto de 2019, se dispuso “H. lugar a la excepción previa de transacción interpuesta por la parte demandada. No haciéndose lugar al reclamo principal efectuado por la actora de diferencia de salario con categoría de instrumentista y diferencia en horas feriado, turismo, etc, presentismo, diferencia en complemento función block con aumentos Grupo 15, incidencias. H. lugar a la pretensión subsidiaria de acuerdo al Grupo 20, diferencia de salario con categoría de auxiliar de enfermería Grado 3 y Grado 2. en base a dicha categoría se hace lugar a diferencia de salario en horas feriado, turismo, etc. Presentismo, sin inclusión de ticket alimentación sobre la base de cálculo, condenándose a la demandada Comisión de Apoyo de Programas Asistenciales Especiales Unidad Ejecutora 068 de ASSE al pago a la actora G.G., por dichos rubros por el período de 27/10/2017 a Ocutbre de 2018. Daños y perjuicios preceptivos (10%), multa legal 10% reajustes e intereses, en la suma total de $139.984, desde la exigibilidad al efectivo pago. Menos descuentos legales correspondientes. Honorarios fictos 3 Bases de Prestaciones y Contribuciones. Dese cumplimiento a lo dispuesto por auto Nº 817/2019 de fs 683, notificándose a las partes en forma electrónica el mismo día de dictada (06/08/2019). Consentida o ejecutoriada, oportunamente archívese”.

3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recursos de aclaración y ampliación contra la Sentencia Definitiva dictada, siendo resueltos por auto 1189/2019 de fecha 13 de Agosto de 2019 (Fs 780)

4) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara la excepción de transacción opuesta sin tener en cuenta la presunción prevista en el art 249.4 del C.G.P., desestima los reclamos de diferencias de salario de acuerdo a lo establecido para el Grupo 15 e incidencias y desestima la condena a futuro, solicitando sea revocada (Fs 782 a 788 vuelto).

5) Por Decreto 1335/2019 de fecha 2 de Septiembre de 2019 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte demandada, quien evacua de fs 813 a 819.

6) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara el reclamo de diferencias de salario, no incluye como composición de salario los ticket alimentación, ampara diferencias en la compensación por block quirúrgico, ampara prima por presentismo, ampara incidencias en licencia y en cuanto considera exigibles los reclamos de licencia y salario vacacional correspondientes al año 2018, solicitando sea revocada (Fs 790 a 805 vuelto).

7) Por Decreto 1467/2019 de fecha 19 de Septiembre de 2019 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs 833 a 836 vuelto.

8) Por auto Nº 1653/2019 de fecha 18 de Octubre de 2019 se franqueó la alzada (fs. 837).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 845 y 846).

CONSIDERANDO:

I) La S. con la voluntad conforme de sus integrantes naturales, procederá a confirmar la Sentencia de primera instancia, salvo en cuanto no incluyó el ticket alimentación en lo que se revoca, conforme los fundamentos que a continuación se exponen

II) Ambas partes formularon agravios contra la Sentencia Definitiva dictada, como surge relatado de los resultandos.

Comencemos a analizar cada uno de los agravios introducidos.

III) Agravios de la parte actora.

III.1) Excepción de transacción.

En primer lugar, por una cuestión de orden procesal se procederá a analizar el agravio interpuesto por la parte actora en cuanto refiere al amparo de la excepción de transacción respecto de los rubros generados hasta el 26/10/2017.

En tal sentido, ésta S. ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en situación similar a la presente, en Sentencia dictada recientemente, amparando la defensa opuesta, y los agravios articulados no logran modificar ésta postura.

Según surge de obrados, a través de la pretensión movilizada se reclaman los rubros correspondientes a presentismo, diferencia salarial sobre el salario mínimo para la categoría que desempeña (auxiliar instrumentista) y en subsidio para auxiliar de enfermería según el grado desempeñado, diferencias en horas feriado, diferencias en el complemento función de block, mas las correspondientes incidencias de estos rubros, así como la condena a futuro.

Por su parte la accionada se opone a la procedencia del reclamo, interponiendo la excepción de transacción, en cuanto la parte actora asesorada por las Dras. V. De Murro y Dra. L.C. llegó a dos acuerdos transaccionales los días 21/11/2016 que luce agregado a fs. 261 por un monto de $ 10.802, declarando que nada mas tiene que reclamar por ningún concepto con inclusión de los rubros que hoy pretende, y el 27/10/2017 por un monto de $ 17986 agregado a fs. 262.

Al evacuar el traslado de la defensa opuesta, la parte actora afirma que todas las transacciones que la demandada presenta y que están vinculadas al convenio colectivo del año 2014 y 2015, deben ser tildadas de ideológicamente falsas. Agrega que mas allá de la denominación que se les de, los documentos en cuestión son el cumplimiento parcial de los referidos convenios. Los pagos realizados desconocen las bases de cálculo pactadas en los referidos convenios colectivos, por lo que estamos frente a una renuncia y no a una transacción. Tampoco existió asesoramiento.

Ahora bien, partiendo de las bases fácticas obrantes en autos, y analizando la sentencia recurrida, se desprende que la actora inobservó la carga procesal que la gravaba a efectos de probar la...

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