Sentencia Definitiva nº 123/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 10 de Junio de 2020

PonenteDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000199/2020

SEF Nº 0013-000123/2020

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA S.G.D.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA N.C.G., DRA V.S.B., DRA GLORIA SEGUESSA MORA, DRA S.G.D.

Montevideo, 10 de Junio de 2020.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “CUEVAS, J.R. C/ D´ALBORA RIVAS, G. Y OTRO – DEMANDA LABORAL, PROCESO ORDINARIO, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0291-00044/2019, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto la Sentencia Definitiva Nº 43/2019 de 14 de Octubre de 2019, dictada por la Sra. J. Letrada de Primera Instancia de M. de 7º Turno, Dra. E.C.G..

RESULTANDO:

1) La S. acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 43/2019 (fs.207), dictada con fecha 14 de octubre de 2019, se dispuso “1.- Amparase parcialmente la demanda y condenase al codemandado G.D. a abonar al actor por concepto viáticos, despido, daños y perjuicios preceptivos y multa la suma total de $245.547 con más los reajustes e intereses legales desde la exigibilidad hasta su cancelación efectiva, debiendo realizarse los descuentos legales en caso de corresponder. 2.- Desestímase la demanda en todos sus términos respecto a FAWENY SA. 3.- Amparase la excepción de incompetencia respecto a los rubros licencia, salario vacacional, aguinaldo y daños y perjuicios por no aportes. 4.- Notifíquese personalmente a ambas partes en el día de la fecha. 5.- Haga constar la Oficina Actuaria la licencia de la suscrita. 6.- Consentida o ejecutoriada, expídanse testimonios si se solicitare, efectúense los desgloses que correspondan y oportunamente, archívese”.

3)La parte codemandada G.D., a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto entiende acreditada la relación laboral y en cuanto ampara el reclamo por viáticos, solicitando sea revocada (fs. 556 a 560).

4) Por Decreto 2019/2019 de fecha 29 de octubre de 2019 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs. 248 a 251

5)La parte codemandada FAWENY S.A., a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación eventual contra la Sentencia Definitiva dictada, ante el caso de revocatoria en el reclamo de viáticos y la excepción de incompetencia opuesta (fs. 245 a 246).

6) Por auto Nº 2528/2019 de fecha 20 de diciembre de 2019 se franqueó la alzada (fs. 266).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (270 - 271).

CONSIDERANDO:

I)La S. integrada procederá a confirmar la Sentencia dictada, en base a los argumentos que se expresaran.

II)Conforme surge de obrados ambas codemandadas Faweny S.A y el arquitecto G.D. formularon agravios contra la Sentencia Definitiva dictada. Sin perjuicio de ello los agravios de la codemandada FAWENY se interponen con carácter eventual, pero dado que la parte actora no articula agravios respecto de los puntos desestimados la sentencia a su respecto pasó en autoridad de cosa juzgada y carece de objeto pronunciarse sobre los agravios eventuales articulados por la empresa.

De lo que viene de exponerse el pronunciameinto de alzada debe circunscribirse al análisis de los...

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