Sentencia Interlocutoria nº 47/2020 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 24 de Junio de 2020
Ponente | Dr. John PEREZ BRIGNANI |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2020 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
DFA-0005-000310/2020
SEI-0005-000047/2020
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro Redactor: Dr. J.P.B.
Ministros Firmantes: Dr. Á.F., Dra. P.H. y Dr. J.P.B.
Montevideo, 24 de junio de 2020
V I S T O S:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia los presentes autos caratulados “GIBSON S.A. C/ FIRE & SECURITY ADT SECURITY S.A. LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA” (IUE: 25-49/18) venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia Interlocutoria No. 3865/19 dictada por la Sra. J.a Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno, Dra. I.P. y
R E S U L T A N D O:
I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.
II) Que por Sentencia Interlocutoria No. 3865/19 se desestima la demanda de liquidación de sentencia sin especial condenación.
III) Contra el mencionado fallo la parte perdidosa interpone recurso de apelación, expresando en lo sustancial que se valora erróneamente el monto y los intereses impetrados, lo que fue corregido en audiencia, quedando así el capital más intereses reclamados en U$S 26.830 -ratificado en su alegato-, punto firme al no haber sido desconocido por la demandada.
Asimismo, si bien no corresponde el reajuste por tratarse de suma en moneda extranjera, entiende que los intereses son aplicables conforme arts. 2207 y 2214 C. Civil desde la fecha de dictado de sentencia en proceso ordinario.
Culmina su exposición alegando agravio por el rechazo de la demanda fundado en falta de pruebas cuando, a su criterio, existe prueba documental, testimonial y la confesión -o allanamiento- de parte de que lo adeudado asciende a U$S 13.424 e intereses por U$S 1.570. Conceptúa que de no ser revocado lo resuelto implicaría la deducción de una nueva demanda incidental, cuando en puridad debió aplicarse el art. 378.3 C.G.P.
Solicita revocatoria de la hostilizada y el pleno amparo de su pretensión incidental con la rectificación en audiencia de fs. 63.
IV) Por Auto No. 4068/19 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.
V) A fs. 96/104 evacua el traslado conferido la parte demandada incidental abogando por el mantenimiento de la recurrida en todos sus términos.
VI) Por Auto No. 4437/19 se concede el recurso de apelación interpuesto.
VII) Que recibidos los autos en la S. se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.
VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie el supuesto del art. 200.1 del C.G.P. designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..
C O N S I D E R A N D O:
I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de revocar la sentencia interlocutoria objeto de impugnación en los términos y por los fundamentos que a continuación se expresarán
II) En tal sentido cabe resaltar que como sostuviese la S. en anteriores pronunciamientos en conceptos enteramente trasladables a la presente causa “el alcance del proceso de liquidación se ciñe a determinar el monto del quantum debeatur sobre las bases del dispositivo dictado y...
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