Sentencia Definitiva nº 136/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 24 de Junio de 2020

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000215/2020

SEF Nº 0013-000136/2020

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA V.S.B.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA V.S.B.

Montevideo, 24 de Junio de 2020.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “FERNÁNDEZ, MARÍA JOSÉ C/ MEYNET GONNET, E.E. – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO”, I.U.E. 0342-000104/2019, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 83/2019 de 31 de Octubre de 2019, dictada por la Sra. J. Letrada de Primera Instancia de R. de 4º Turno, Dra. M.P.I.G..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia Nº 83/2019 (fs.161), dictada con fecha 31 de Octubre de 2019, se dispuso “Amparando parcialmente la demanda impetrada, condenando a la parte demandada Sr E.E.M.G., a pagar a la actora, S.M.J.F., los rubros reclamados de salario impago ($3.325), horas extra ($26.609,42), licencia no gozada (4 22.035,04, salario vacacional ($22.035,04), aguinaldo ($17.951), e I.P.D. ($30.124,84). Por concepto de daños y perjuicios preceptivos el 10% sobre el rubro de naturaleza salarial; más la multa legalmente prevista. Debidamente actualizado desde la fecha de interposición de la demanda, más los intereses legales del 6% desde la interposición de la demanda, más los intereses legales del 6% desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Sin especial condenación en el grado. Ejecutoriada y/o consentida, expídase testimonio para cada parte y archívese. Honorarios fictos, 3 B.P.C. N. personalmente (domicilios electrónicos constituidos en autos)”.

3)La parte demandada, a través de su representante, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara los reclamos de horas extras e indemnización por despido indirecto y la liquidación practicada en los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo, solicitando sea revocada (fs 187 a 191).

4)Por Decreto Nº 6215/2019 de 13 de Noviembre de 2019 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs 193 a 197, abogando por la confirmatoria.

5)Por auto Nº 6683/2019 de fecha 3 de Diciembre de 2019 se franqueó la alzada (fs. 198).

Recibidos los autos por el Tribunal, se efectuó la observación que luce a fs 217.

Recibidos nuevamente los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo (fs. 222 y 223).

CONSIDERANDO:

I)La Sala con la voluntad coincidente de todas sus integrantes naturales procederá a confirmar la Sentencia definitiva apelada, salvo en cuanto al monto de la condena de horas extras, por los fundamentos que a continuación se expresan.

II) La parte demandada formuló los siguientes agravios contra la Sentencia Definitiva dictada: (i) ampara horas extras, (ii) ampara indemnización por despido indirecto y (iii) liquidación de los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo

III) Horas extras.

Alega la Sra. M.J.F. que el horario pactado era de 6 horas diarias, de lunes a viernes de 10 a 12 y de 16 a 20 (en verano) y de 15 a 19 (en invierno) y los sábados de 9 a 12.

Sin perjuicio, a medida que fue avanzando el vínculo el horario se desvirtuó, y el demandado empezó a pedirle que comenzara la jornada laboral sobre las 9 hasta las 12 y luego de 16 a 20, o 15 a 19. Nunca se le pagó la hora extra generada. Agregando que en los últimos meses se le obligó a trabajar 8 horas abonándosele como si trabajara 6 horas.

Es decir que conforme la alegación de la parte accionante la hora de mas que reclama se realizaba durante el horario de la mañana de lunes a viernes, hasta que en los últimos meses pasó a realizar 8 horas aunque no establece que horario efectivamente cumplía.

Por su parte el demandado controvierte que la jornada laboral sobrepasara las 6 horas diarias, afirmando que la actora trabajaba de 9:30 a 12 y en la tarde de 15:30 a 19. En verano de 10 a 12 y de 16 a 20.

Es decir admite que la trabajadora ingresaba 9:30 en invierno, pero difiere en cuanto al horario de la tarde que lo ubica en invierno a partir de las 15:30

Para determinar si un trabajador realiza o no horas extras, corresponde en primer lugar establecer el límite de su jornada laboral, bien sea legal, bien sea convencional. Sabido es que en el sector comercio, giro al que pertenece la accionada el límite de la jornada semanal es de 44 horas y el de la diaria de lunes a viernes de 8 horas. En el caso resulta un...

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