Sentencia Interlocutoria nº 332/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 2 de Julio de 2020

PonenteDr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. P.M.S.D.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “Testimonio de IUE 2-60851/2019. AA. BB. Apelación Decretos Nos. 1287 y 1300” IUE 563-20/2020, venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por el M.isterio Público contra las Resoluciones Nos. 1287 y 1300, dictadas los días 2 y 3 de junio de 2020 respectivamente, por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 43º Turno, Dr. Marcelo MALVAR

Intervinieron en estos procedimientos en representación de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y de Género de 5º Turno las Dras. D.V. y F.F.; la Señora Defensora Pública Dra. A.B. y la Dra. G. PARADA asistiendo a la víctima.

RESULTANDO

I.- Que en audiencia celebrada el 2 de junio de 2020 en los autos IUE 2-60851/2019 a solicitud del M.isterio Público, el Sr. Juez “a-quo” dictó fundadamente la Resolución Nº 1287/2020 por la cual resolvió mantener la medida cautelar impuesta a BB de “arresto domiciliario completo, con control de OSLA por planilla y prohibición de acercamiento en un radio inferior a 500 metros y de comunicación con la víctima por cualquier medio directo o indirecto personal o por interpuesta persona hasta la finalización del proceso”. Asimismo dispuso librar orden de detención contra AA y convocar a audiencia a CC, la víctima y el M.isterio Público para el día 3 de junio de 2020 (fs. 170-171, Pistas 22-23).

II.- Contra dicha providencia se alzó el M.isterio Público interponiendo recursos de reposición y apelación en subsidio (Pista 24). Señala en síntesis que la recurrida le causa agravios en cuanto mantuvo la prisión domiciliaria de la imputada AA. A su criterio la medida más apropiada a imponer en el caso, tal como lo peticionó desde un principio, es la prisión preventiva; y en esta instancia solicita que la misma se imponga hasta que recaiga sentencia de condena o sobreseimiento. Ello porque la intención de la Fiscalía de ir a juicio oral y de debate es evidente, entonces es necesario que los testigos que van a declarar en el juicio oral no sean amenazados o amedrentados, además de resguardar a la víctima y a su familia, los cuales se han comparecido en todas las instancias del proceso.

Agrega que el hecho de haber presentado la acusación, hace cada vez más cierta la posibilidad de una sentencia de condena tanto de AA como BB. Esta situación no es para nada indiferente, ya que se está acusando por penas bastante elevadas, por lo que puede existir el riesgo de sustracción al proceso de parte de la Sra. AA quien no ha mostrado respeto alguno por la medida de arresto domiciliario, incumpliéndola en reiteradas oportunidades; incumplimientos que fueron informados por la OSLA. A su criterio se está abusando de ésta medida tan benigna, la que ha sido tolerada por la Fiscalía, pero en realidad no ha demostrado sujeción a lo dispuesto por la Sede.

Funda lo solicitado en lo dispuesto por el art. 224 primera parte NCPP y art. 45 de la Ley 19.580, referente a las medidas más apropiadas para la protección en caso de violencia basada en género.

III.- Conferido el traslado de los recursos a la Defensa, lo evacuó oponiéndose a lo solicitado por la Fiscalía y abogando por la confirmación de la resolución atacada por compartir los fundamentos esgrimidos por la Sede (Pista 26).

Reiterando argumentos expuestos al oponerse a la solicitud del M.isterio Público (pista 12), expresó que no corresponde el agravamiento de la medida cautelar en el caso de la Señora AA. Controvierte el riesgo procesal del peligro para la investigación que alega el M.isterio Público, manifestando que el mismo no existe, dado que no hubo ningún tipo de entorpecimiento. Con respecto a los incumplimientos planteados tanto por el M.isterio Público como por la Defensa de la víctima, quedó aclarado en audiencia las razones por las cuales habían acontecido. Los mismos fueron aclarados y han hecho referencia a temas vinculados a la salud de la imputada o de sus hijos, y no se han vuelto a repetir.

Acota que la prisión preventiva es de última ratio, se deben agotar todos los elementos que ley habilita para estar sujeto al proceso. La imputada hasta ahora ha estado en prisión domiciliaria y ha quedado demostrado que no se ha sustraído al proceso. Agravar la medida no es de recibo dado que la misma no ha entorpecido la investigación, no existe peligro de fuga y tampoco ningún elemento del que se desprenda que pueda intimidar a los testigos.

Atento a ello estima que la medida cautelar de prisión domiciliaria total debería continuar, siendo el de 90 días un plazo razonable.

IV.- Por Resolución Nº 1288/2020, el Sr. Juez “a-quo” no hizo lugar al recurso de reposición, manteniendo la recurrida y franqueó la Alzada para ante este Tribunal sin efecto suspensivo (Pista 28, fs.171 ).

V.- El día 3 de junio de 2020, se celebró audiencia a los efectos de la revisión de la medida cautelar del imputado BB, disponiendo a su respecto fundadamente por providencia No. 1300/2019 “la sustitución de la medida cautelar por la de arresto domiciliario completo que se cumplirá en J.A. Nº 5032 al fondo, esquina A.S., con control de la OSLA por planilla. P. al imputado la comunicación por cualquier medio con la víctima por si o por interpuesta persona. La duración de las presentes medidas será hasta el día 3 de diciembre de 2020, a la hora 20.00” (Pista 18).

VI.- Contra dicha providencia también se alzó el M.isterio Público interponiendo recurso de apelación (Pista 19)

M. en resumen que le agravia la recurrida en cuanto no hizo lugar a su solicitud de prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva del imputado por el plazo de 180 días, imponiéndole una de menor gravedad como lo es la prisión domiciliaria.

Resalta que la Fiscalía ya dedujo acusación, solicitando una pena de 10 años de penitenciaría y ese elevado guarismo punitivo genera el riesgo de fuga; así como también el peligro para el desarrollo de la investigación ya que hay una posibilidad cierta de amenazas hacia una testigo, que es una señora mayor -vecina del imputado-, que no quería ir a declarar a Fiscalía por tratarse de “gente complicada”. A su vez hay testigos que se pudieron interrogar hace poco, es decir, poco tiempo antes de deducir acusación, quienes manifestaron un temor concreto respecto a declarar sobre los hechos, por sentirse amenazados por el imputado.

VII.-Al concederle la parlaba a la Defensa de la víctima (pista 20), ésta coadyuva con la Fiscalía en el entendido que corresponde mantener la prisión preventiva, al ser la medida más adecuada por la naturaleza del hecho, las circunstancias y gravedad del delito, y por la existencia del riesgo de fuga ya que el imputado se enfrenta a una pena elevada solicitada en la acusación.

VIII.-Conferido traslado del recurso a la Defensa, lo evacuó abogando por la confirmación de la resolución atacada (Pista 21).

En tal sentido indica que los riesgos procesales en los que el M.isterio Público funda su solicitud de prisión preventiva, están suficientemente contemplados con la medida adoptada por la Sede.

El hecho de que se haya presentado acusación no modifica la situación del proceso. Simplemente hay una tipificación y una pena solicitada por la Fiscalía, que obviamente la Defensa va a contestar por entender que no corresponde el delito por el cual se solicita su condena, y todo ello se va a dilucidar en el juicio, rigiendo el principio de inocencia hasta el dictado de la sentencia.

Asimismo entiende que no existe riesgo de fuga. Su defendido no tiene recursos económicos ni materiales como para sustraerse al proceso, además cuenta con un domicilio y con apoyo familiar, todo lo cual es demostrativo de su arraigo; agregando que siempre han estado a disposición de la Sede y de la Fiscalía cuando ha sido necesario

C. señalando que se ha demostrado que no hubo ningún tipo de entorpecimiento durante todo el tiempo que ha durado la investigación, y no hay ninguna amenaza cierta hacia ningún testigo. Se trata de una prisión domiciliaria total a una distancia suficiente de donde viven los testigos a los que...

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