Sentencia Definitiva nº 687/2010 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 3 de Septiembre de 2010

PonenteDr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, tres de septiembre de dos mil diez

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: “M.M., A.M.D. CARMEN C/ EMBAJADA DE LA REPUBLICA DEL PERU - DEMANDA LABORAL - CAUSA DIPLOMATICA”, Ficha 2-34293/2008.

RESULTANDO:

I. - A fs. 27 y ss. promovió demanda laboral A.M. contra la Embajada de la República del Perú, en la que trabajó como secretaria desde 1992 hasta el 31 de agosto de 2007, fecha en la que comunicó por nota al E.M. de la Fuente su decisión de finalizar la relación laboral (fs. 24). Reconoce que al egreso le fue abonado aguinaldo, salario vacacional e indemnización por el período trabajado.

No obstante señala que este último rubro refiere a lo establecido en el art. cuarto del contrato de fs. 17 y que “pese a su denominación contractual” el mismo no tiene relación con la indemnización por despido prevista en la Ley No. 10.449, razón por lo que reclama el despido común.

Expresa que la jornada pactada era de 7 horas, pero que debía hacer 11 horas, las que no le fueron abonadas como período extraordinario. Por esa razón (cf. Ley No. 18.091 entre 2005-2007, no prescriptos) corresponde calcular que las horas extras fueron 16 semanales, que suman 70 horas mensuales que por 28 meses ascienden a 1920 horas (rectius: 1960), las que reclama además de sus incidencias respectivas.

Manifiesta que fue víctima de acoso (mobbing) en el entorno laboral, indicando la actitud hostigadora del Embajador Belevan, amparada y potenciada por el M.A., que le provocó incremento en sus niveles de angustia, necesitando asistencia profesional.

Ante una urgencia familiar, solicitó una licencia y a su regreso, fue trasladada intempestivamente a otra área, con funciones diferentes a las establecidas en el contrato de trabajo, actitud que considera poco delicada. Presentó renuncia, en ese contexto de ambiente laboral enrarecido, con diferencias de criterio de conducción entre representantes de la Embajada, hostigada hasta el límite de degradarla funcionalmente.

Existiendo un previo incumplimiento de las normas laborales por parte del empleador, entiende que corresponde se le abone además del despido común, en concepto de daño moral, el triple de la indemnización común, así como daños y perjuicios.

II. - A fs. 65-79 vto. compareció la representante legal de la Embajada de la República del Perú según Poder que adjuntó letra A; contestó la demanda, mencionando que lo hace al amparo del estatuto diplomático, sin renunciar a la inmunidad de jurisdicción –aunque no opone excepción de inmunidad– animándola el propósito de demostrar que ha cumplido escrupulosamente sus obligaciones como empleador.

Resalta que la actora se desvinculó voluntariamente y controvierte enfáticamente el previo incumplimiento señalado, como todos los hechos aludidos por ella.

Agrega documento correspondiente al recibo de la indemnización que la actora omitió mencionar por un monto de U$S15.251,97 que refiere a la indemnización por los años trabajados por la actora en la Embajada, pero que la reclamente interpretó que “pese a su denominación contractual, no tiene relación con la indemnización común” y por ello entiende que le fue abonado el despido.

III. -Por Resolución No. 3255/08, se convocó a las partes para la audiencia preliminar, en la que se fijó el objeto del proceso y de la prueba, se dictó la Sentencia Interlocutoria No. 3323/08 a efectos de recibir las probanzas faltantes, señalándose audiencia complementaria y ordenando el diligenciamiento de las mismas (fs. 87).

A fs. 115/123 se celebró la audiencia complementaria, en la que se recabó prueba testimonial, y a fs. 307 y 322 se llevaron a cabo prórrogas de la misma, en las que se tomó declaración a los testigos propuestos, solicitando la demandada nueva fecha para la deposición de dos testigos, que se celebró el 6/3/09.

En la prórroga de fs. 394 alegaron las partes de bien probado, resolviendo la Corporación el pase en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR