Sentencia Definitiva nº 904/2012 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Noviembre de 2012

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, cinco de noviembre de dos mil doce

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “ALVAREZ, MARTA Y OTROS C/ MERCOSERVICE S.R.L. Y OTRO - DEMANDA LABORAL - CASACION”, I.U.E. 2-67/2006, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva No. 8/2012 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3o. Turno.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva No. 77 del 8 de noviembre de 2010, la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2o. Turno amparó parcialmente la demanda y, en su mérito, condenó a Mercoservice S.R.L. a pagarle a los actores los rubros reclamados (excepto las horas extras pretendidas) de conformidad con lo expresado en el Considerando IV y difiriendo su liquidación a la vía prevista en el art. 378 del C.G.P.

Y, por otra parte, desestimó la demanda entablada contra el Ministerio de Salud Pública (fs. 2328-2343).

II) Por sentencia definitiva No. 8 del 2 de febrero de 2012, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3o. Turno confirmó la sentencia recurrida, sin especial condenación procesal (fs. 2412-2417).

III) Contra dicho fallo, la parte actora interpuso el recurso de casación en estudio (fs. 2420-2428) por entender que la Sala transgredió lo establecido en los arts. 140, 141, 197 y 198 del C.G.P.; 16 del C. Civil y 3 de la Ley No. 10.449.

En tal sentido, expresó los siguientes agravios:

a) Contrariamente a lo que sostuvo el Tribunal, sí se verificó una hipótesis de subcontratación. Fue incorrecta la afirmación de la Sala en cuanto a que, en el caso planteado, hubo dos contratos independientes.

b) El tribunal ad quem valoró de manera absurda la prueba allegada a la causa, puesto que no tuvo en cuenta que los trabajadores reclamantes desarrollaban tareas en el edificio sede del M.S.P. y cumplían tareas en el Hospital Pereira Rossell bajo la dependencia formal de Mercoservice, pero desarrollando un labor en beneficio y bajo la subordinación directa de dicho Ministerio.

c) Más allá de que no resulten aplicables al caso de autos por ser posteriores en el tiempo, las Leyes Nos. 18.098, 18.099 y 18.251 imponen una clara orientación legal a los conceptos de tercerización y subcontratación en materia laboral.

d) Como los actores trabajaban para una suministradora de personal, desarrollando tareas en beneficio del M.S.P. en el Hospital Pereira Rossell, debieron haber percibido los salarios mínimos del Grupo No. 15, en virtud de lo establecido por acta labrada ante el M.T.S.S. el 29 de julio de 2005.

IV) Sustanciada la impugna-ción, la Administración pública codemandada evacuó el traslado que se le confirió, abogando por la confirmación del fallo recurrido (fs. 2432-2435).

V) Franqueada la casación, los autos fueron recibidos en la Corporación el 25 de abril de 2012 (fs. 2441).

VI) Por auto No. 1.149 del 9 de mayo de 2012, se confirió vista al Sr...

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