Sentencia Definitiva nº 910/2012 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Noviembre de 2012

PonenteDr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, cinco de noviembre de dos mil doce

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “DELGADO, R.J. Y OTROS C/ MOTOCICLO S.A. - COBRO DE PESOS - CASACION”, I.U.E. 2-32913/2007, venidos a conocimiento de esta Corporación, por mérito al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia No. 31/2012 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4o. Turno.

RESULTANDO:

1) Que por la referida decisión se confirmó la sentencia apelada, salvo en cuanto dice relación: a) con porcentual de soporte de los daños debidos por la accionada y en referencia a los rubros de daño moral de la víctima y lucro cesante (pasado y futuro) en cuyos extremos se la revoca y en su mérito, se decide conforme se expresa en numerales VI, VII, IX y XI, b) con decisión determinante de no restitución integral del contrato extinguido por operativa resolutoria y en su mérito, condenando al co-demandante R.D. a la entrega a la accionada del bien mueble (moto) objeto de la negociación según lineamientos supra relacionados (numeral XII) Sin especiales condenaciones procesales (fs. 487/497).

Por su parte, el pronunciamiento de primer grado, emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16o. Turno ampara parcialmente la demanda y en su mérito, decreta la rescisión del contrato de compraventa de una moto Winner Exclusive, celebrado entre el actor y Motociclo S.A., condenando a ésta a restituir el precio pagado de U$S960 por dicho negocio, con más los intereses legales.

Asimismo condena a Motociclo S.A. a pagar a R.D. U$S24.000 por daño moral con más intereses desde el accidente hasta el efectivo pago, la resultante del proceso previsto en el art. 378 del C.G.P. por daño emergente con más reajustes e intereses desde la fecha del insuceso vial; $158.363 por concepto de lucro cesante pasado con idéntico sistema de reajuste e intereses del rubro anterior.

Y condena a Motociclo S.A. a abonar por concepto de daño moral a la Sra. Lucía R.C.G. la suma de U$S3.200 y U$S2.000 a cada uno de los cuatro hijos reclamantes, con más intereses desde el evento dañoso hasta el efectivo pago. Sin especial condenación en el grado (fs. 433 a 436).

2) El representante de la sociedad demandada a fs. 500 y ss. interpuso recurso de casación, por entender que la Sala habría infringido los arts. 1.319, 1.323 y 1.331 del C.C., el art. 24 de la Ley No. 18.191, y el art. 13.3 del Reglamento Nacional de Circulación Vial, expresando en síntesis:

- El Tribunal descartó erróneamente la ingesta de alcohol por parte del Sr. Delgado como una de las causas del siniestro de autos en la medida que incluso en pequeñas dosis, deprime los centros coordinadores del cerebro y retarda sensiblemente las reacciones normales del conductor.

- El Sr. Delgado no se comportó con toda la diligencia de un buen padre de familia al no conducir su moto en forma prudente y en estado atento (como lo exige la normativa citada), habiendo ingerido alcohol en forma previa al accidente de marras lo que no le permitió ensayar a tiempo alguna maniobra tendiente a evitar el accidente o, al menos, atemperar sus consecuencias, como lo hizo anteriormente ante la misma hipótesis de “tranca del motor”.

- Por lo que no fue correctamente subsumido el grado de calificación de la concurrencia de las conductas imputables que constituyen la causa del daño, correspondiendo atribuirle al Sr. Delgado una incidencia causal en el evento por haber conducido el vehículo en forma no atenta e imprudente al haber ingerido alcohol en forma previa no inferior al 50%.

- Debe desestimarse el rubro lucro cesante futuro, ya que el propio actor en su escrito de demanda reconoció que mantiene el trabajo que tenía al momento del accidente y que continúa cobrando el mismo salario.

- En virtud de lo expuesto la incapacidad sufrida por el actor no determinó una pérdida en sus ingresos, tal es así que durante los 3 años posteriores a su reintegro a la actividad laboral su salario se mantuvo estable, por ende la condena al resarcimiento de dicho rubro (lucro cesante futuro) debe ser revocada por la Corporación.

- De no...

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