Sentencia Definitiva nº 2.531/2011 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 25 de Julio de 2011

PonenteDr. Jorge RUIBAL PINO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticinco de julio de dos mil once

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: “AMAYA FRANCIA, M. Y OTROS. ACCION DE REINSTALACION. CASACION”, FICHA 488-24/2010 venidos a conocimiento de esta Corporación en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia No. 238/2010, de fecha 19 de agosto de 2010 del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2o. Turno.

RESULTANDO QUE:

I) El referido pronunciamiento, revocó la sentencia apelada y en su mérito declaró la nulidad del despido del actor y dispuso su reintegro y el pago de los jornales que hubiere percibido desde la demanda (No.3 fs.71) hasta su efectiva reinstalación. Sin especiales sanciones procesales en el grado. Honorarios fictos de la instancia, tres bases de prestaciones y contribuciones. (fs. 442-445).

II) Por su parte, la sentencia de primera instancia No. 7, de 19 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Río Branco, rechazó la solicitud de reinstalación del trabajador M.A. a la empresa A.P.D.S., A.M., desestimando en todo los demás. Sin especial condenación (fs. 400-408 vto.).

III) La parte demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, señalando como normas infringidas los arts. 140, 141, 153, 170, 175, 184 y 197 del C.G.P. y art. 2 de la Ley No. 17.940, expresando agravios en síntesis expresó que:

En el fallo de se-gunda instancia el Tribunal realizó una valoración parcial de la prueba, omitiendo ponderar elementos fundamentales de las probanzas incorporadas, ni men-cionó la prueba pericial diligenciada en la primera instancia.

No tuvo en cuenta la abundante prueba de los reiterados incumplimientos del actor de sus obligaciones como trabajador de la demandada, referidos principalmente, a la asiduidad y al rendimiento, así como tampoco consideró las seis sanciones que había recibido antes de su despido.

El “ad quem” omitió valorar la prueba diligenciada en forma conjunta y conforme a las reglas de la sana crítica. Desconociendo la profusa documentación emanada del accionante, mediante la cual pretendió justificar ineficazmente sus faltas al trabajo, buscando el amparo en la licencia sindical, pero sin haber comunicado con antelación a su empleadora que no concurriría a trabajar. Del mismo modo, no valoró las declaraciones testimoniales vertidas in folios, que daban cuenta que la actividad sindical del actor no perjudicó en lo más mínimo a la demandada, puesto que ésta cumplía con la normativa vigente y tenía un buen trato con sus empleados.

Pero tal vez la violación más grave que cometió el Tribunal fue la vulneración a lo dispuesto en el art. 184 del C.G.P., al apartarse del peritaje sin explicitar las causas por que lo hizo y justamente cuando mediante el mismo, se pudo comprobar la deficiente labor que cumplió el trabajador, cuyo rendimiento fue calificado como mínimo.

También se infringió el art. 153 del C.G.P., al no haber considerado las expresiones insertas por el actor en su recurso de fs. 421, en donde reconoce su bajo rendimiento, al contestar que no realizó bien las tareas que se le encomendaron porque estaba desmotivado, un elemento más convergente y coincidente a los efectos de acreditar el incumplimiento de los deberes sustantivos de la relación laboral.

De conformidad a lo que se expresó en los numerales que anteceden resul- taba evidente que el fallo vulneró el art. 197 del C.G.P., al haber omitido mencionar los hechos que fueron probados y los fundamentos de derecho que le permitieron apartarse de la debida valoración de los elementos colectados en el proceso para revocar la sentencia apelada. El desajuste entre las emergencias probatorias y el fallo, tornaron irracional y absurda la decisión estimatoria de la pretensión ejercitada (fs. 447-458).

IV) Evacuando el traslado con-ferido, el actor solicitó se desestimara el recurso interpuesto (fs. 467-481).

IV) Elevados y recibidos los autos, previo pasaje a estUdio, se acordó sentencia en forma legal y oportuna.

CONSIDERANDO QUE:

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus miembros naturales, hará lugar al recurso de casación interpuesto en cuanto declaró la nulidad del despido del actor y dispuso su reintegro y, en su mérito confirmará el pronunciamiento de primera instancia.

II) De los términos de la impugnación impetrada, surge inequívocamente que, en lo medular la demandada fincó el recurso en examen, en la errónea valoración que de la prueba realizó el Tribunal, lo que en definitiva y según su entender derivó en un pronunciamiento absurdo, reñido con la razonabilidad.

Respecto al cuestionamiento de la valoración probatoria y, en particular en atención a lo que establece el art. 270 del C.G.P., como causales del recurso de casación, esta Corporación ha sostenido reiteradamente que: "A pesar de que la referida disposición prevé, incluso, como causal de casación la infracción a las reglas legales de admisibilidad o de valoración de la prueba, el ámbito de la norma queda circunscripto a la llamada prueba legal, o sea aquella en que la propia Ley prescribe que verificándose ciertos supuestos, por ella misma indicados, el Juez, aunque opine distinto, debe darle el valor o eficacia previamente fijados; o en el caso de apreciación librada a las reglas de la sana crítica, cuando se incurre en absurdo evidente, por lo grosero e infundado".

"Es jurisprudencia constante de esta Corporación que tanto la revisión de la plataforma fáctica, como la...

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