Sentencia Interlocutoria nº 3.521/2010 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 13 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, trece de septiembre del dos mil diez
VISTOS:
Estos autos caratulados: PALMA, LAURA EN AUTOS CARATULADOS: “MODESTO ALVAREZ, BRAULIO Y OTROS C/ C.U.T.C.S.A. – LIQUIDACION DE SENTENCIA” – REGULACION DE HONORARIOS – CASACION – FICHA IUE: 80-40/2008.
RESULTANDO:
1.- Por Sentencia No. 13 de 16.III.2009 el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de Décimo Primer Turno falló: “Amparando la excepción de falta de legitimación interpuesta por los co-actores y en su mérito fijando los honorarios de la Sra. P.C. designada en autos en 4.733 UR (Unidades Reajustables) impuestos incluidos condenando al pago a la parte demandada con más intereses legales a partir de la presentación de la demanda de Regulación de Honorarios, a los que deberá imputarse la suma de 2.276 UR ya pagos como adelanto. Ejecutoriada, cúmplase y oportunamente archívese. Honorarios a los efectos fiscales $6.000” (fs. 160/165 vta).
2.- A su vez, por Sentencia No. 34 de 8.III.2010 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Tercer Turno falló: “Confírmase la sentencia recurrida salvo en cuanto condena a la parte demandada al pago total de honorarios periciales en lo que se revoca y en su lugar, condénase a ambas partes por mitades al pago de los honorarios periciales teniéndose presente de los mismos, lo abonado como adelanto de 2.276 UR., sin condena procesal y devuélvase” (fs. 213/217).
3.- El representante de la co-actora, la procuradora común, representante de la parte actora en el proceso principal y el co-actor J.C.C. interpusieron recursos de casación (fs. 236/246, fs. 248/251 y fs. 263/268, respectivamente).
4.- Por Resolución No. 297 de 16.VI.2010 el ad quem franqueó los recursos de casación por ante la Corporación (fs. 286 vta.).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisibles los recursos de casación interpuestos.
2.- En efecto. Como lo ponen de manifiesto la co-demandada C.U.T.C.S.A., así como la parte actora al evacuar el traslado del recurso de casación (fs. 270 y ss. y 283 y ss.), se trata de un procedimiento de regulación de honorarios de perito, que atento a la remisión operada por el art. 185.4 del C.G.P. al procedimiento previsto para la regulación de los honorarios de los abogados, hace aplicable el art. 144 de la Ley No. 15.750 al proceso en examen, que fue el convocado por la actora en su demanda (fs. 283 vta.) y el observado por la Sede actuante en obrados.
3.- Así, por...
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