Sentencia Definitiva nº 2.059/2011 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diecisiete de junio del dos mil once

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: “AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA C/ FRANCO CASTRO, M.G. – ENTREGA DE LA COSA – EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 35 DE LA LEY No. 9.723, ART. 5 DE LA LEY No. 14.846, ART. 93 DE LA LEY No. 14.219 Y CONCORDANTES DE LA LEY No. 18.125 Y ART. 546 DEL C.G.P.” – FICHA IUE: 2-4439/2011.

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

2.– Por Sentencia No. 103/2008, la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 35 de la Ley No. 9.723, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.

3.- En reiterados pronunciamientos, la Corte ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver Sentencias Nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/10, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado en autos contra los artículos 5 de la Ley No. 14.846, 93 de la Ley No. 14.219, art. 546 del C.G.P. y de la Ley No. 18.125, pues si bien la compareciente solicita que se declare la inconstitucionalidad de las referidas disposiciones legales, no desarrolla con la precisión y claridad que exige el art. 512 del C.G.P., los fundamentos por los cuales considera que se produce la alegada colisión con la Carta.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General...

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