Sentencia Definitiva nº 67/2020, 22 de Mayo de 2020
Ponente | Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2020 |
Jueces | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA,Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
DFA-0014-000122/2020 SEF-0014-000067/2020
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTROS FIRMANTES: D.. J.C.C.V., L.F.L. y G.S.M..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria S.M..-
Montevideo, 22 de mayo de 2020.-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “ESCANDON, R.c.D.P., JORGE ' DEMANDA LABORAL - ” IUE 2-36567/2019, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva N 70/2019 dictada por el Sr. Juez Letrado del Trabajo de la Capital de 19 Turno, Dr. J.P.R..-
RESULTANDOS: 1) La referida sentencia, a cuyo correcto relato de antecedentes cabe remitirse, amparó parcialmente la demanda y en su mérito condeno al demandado a abonar al actor los rubros licencia no gozada, salario vacacional, aguinaldo, horas extras, indemnización por despido, accesorios, reajustes e intereses legales conforme lo establecido en el Considerando XII.-
2) A fs. 69/73 vto comparece el representante del demandado interponiendo recurso contra la referida sentencia deduciendo agravio en cuanto se lo condena al pago de diferencia de licencia, salario vacacional y aguinaldo, horas extras e indemnización por despido respecto del segundo período laborado por el actor, solicitando se revoque la recurrida haciendo lugar a la expresión de agravios.-
3) Por auto 2134/2019 se dio traslado del recurso de apelación a la parte actora, el que fue evacuado por su representante a fs. 79/81 vto. solicitando se desestime la apelación y se mantenga la sentencia impugnada .- 4) Por providencia 2172/2019 se franqueó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en autos con efecto suspensivo para ante el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3 Turno.-
5) Recibidos los autos por el Tribunal, de mandato verbal del 2 de marzo de 2020 se señaló fecha de Acuerdo y se dispuso el pasaje de los mismos a estudio de los Sres. Ministros de la Sala, el que se llevó a cabo en forma sucesiva por imposibilidad material de realizarse en forma simultanea.-
CONSIDERANDO:
1) La Sala por la voluntad unánime de sus integrantes naturales entiende que los agravios deducidos por la parte demandada no logran conmover la fundada a sentencia de primera instancia, la que será confirmada en todos su términos, conforme los fundamentos que se pasan a exponer.- 2) El actor reclama el pago de licencia, salario vacacional, aguinaldo, horas extras, descansos semanales, descanso intermedio e indemnización por despido alegando haber trabajado para el demandado desde el 3 de enero de 2018 hasta el 25 de mayo de 2019 fecha en que egresó por despido, que su remuneración al egreso ascendía a $ 1.500 por jornal, que la jornada de trabajo era de 8 a 20 horas y que desde el 21 de setiembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de ese año trabajó fin de semana por medio manteniendo la relación laboral bajo ese régimen.-
El demandado controvierte la procedencia de los rubros horas extras, descanso semanal, descanso intermedio e indemnización por despido, admitiendo adeudar los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo pero por montos muy inferiores a los reclamados manifestando que la relación laboral no fue continua sino que hubieron dos períodos, uno desde el 3 de enero de 2018 al 13 de setiembre de 2018 y el otro desde el 28 de febrero de 2019 al egreso el 25 de mayo de 2109, que convocaba al actor tres veces por semana, que la remuneración ascendió a $ 1.000 en el primer período trabajado y a $ 1.200 en el segundo y que el actor no fue despedido, en el primer periodo renunció, y en el segundo en su calidad de jornalero por no ser necesaria su concurrencia se le manifestó que al día siguiente no debía concurrir y luego no contestó más los llamados y mensajes enviados.- Se dictó sentencia definitiva parcial condenando al pago de los rubros y montos admitidos adeudar por el demandado.- El Sr. Juez condenó al pago de licencia, salario vacacional, aguinaldo, horas extras e IPD según liquidación efectuada considerando que surge acreditado en autos que entre las partes existieron dos relaciones laborales, una entre el 3 de enero de 2018 y el 21 de setiembre de 2018 y la otra entre el 1 de enero y el 25 de mayo de 2019, que el actor laboraba de lunes a viernes, que el actor hacía 3 horas extras diarias, que el monto de la remuneración en el primer vínculo ascendió a $ 1.000 por jornal y en el segundo a $ 1.200 y que la segunda relación laboral finalizó por despido. Y desestima el reclamo de descanso semanal y descanso intermedio.- 3) El actor se agravia por la condena dispuesta por licencia, salario vacacional, aguinaldo, horas extras e indemnización por despido en base a la consideración que hace la S. respecto de los periodos, horario y cantidad de jornales supuestamente...
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