Sentencia Definitiva nº 51/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 19 de Mayo de 2020

PonenteDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0014-000094/2020 SEF-0014-000051/2020

Ministros Firmantes: D.. L.F.L., G.S.M. y J.C.S.C.V..-

Ministro Redactor: Dr. J.C.S.C.V..-

Montevideo, mayo diecinueve de 2020.-

Vistos;

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “R.R., Y.. c/ M.H., A. y otro. – Demanda Laboral.” IUE 0470-000001/2019 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 5to. Turno venidos a conocimiento del Tribunal en mérito a los recursos de apelación deducidos por ambas partes respecto de la sentencia N.. 71 de fecha 16.09.2019 dictada por la Sra. Juez Letrado Dra. R.R.F.B..-

Resultando:

1º) Por el aludido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada L.O., ampara parcialmente la demanda “…condenando al codemandado A.A.M.H. a pagar a la actora los rubros diferencias de salarios, salarios impagos, nocturnidad, licencia, salario vacacional, aguinaldo, indemnización por despido indirecto y sus incidencias e indemnización por despido indirecto especial por gravidez, según la liquidación realizada en el Considerando VI). Desestímanse las restantes pretensiones. Las sumas objeto de esta condena se reajustarán y generarán intereses desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago.” (vide fojas 210/211).-

2º) Obra la comparecencia a fojas 214 y siguientes de la parte demandada patrocinada legalmente por la Dra. O.S.P. quien interpone sobre lo resuelto en la definitiva cuyo dispositivo viene de referirse y transcribirse, recurso de apelación.- Se postula como agravio que la dictada “…contiene diversos errores de apreciación jurídica y del material de convicción emergente de autos, lo que comporta vicios que se procura sean corregidos en alzada.”.- Observa que “La trabajadora no se reintegra a su puesto de trabajo, habiendo expresado que se encuentra enferma luego de gozar de su descanso semanal y que retomará sus tareas en los próximos días. Lo cual no hace, al no responder al demandado por ninguno de los medios de comunicación utilizados, solicita se reintegre a través del telegrama colacionado con acuse de recibo.” (…) “El demandado que recibió una comunicación informal de la trabajadora, quien le expresaba estar enferma y retornar en los próximos días, al constatar que esto no se cumplía no sólo intentó comunicarse vía telefónica con aquella y al no resultar fructíferos esos intentos recurrió al telegrama colacionado.”.- Afirma además que “En ningún momento la Sra. R. le manifestó al demandado que entendía que la situación laboral se encontraba atravesando por incumplimientos graves que le afectaban directamente.” (…) “La Sra. R. al recibir el telegrama colacionado solicitando se reintegrara o aun más luego de haber recibido ese y enviar el propio solicitando ser retomada en su actividad debió presentarse y plantear la situación con la que no se encontraba de acuerdo.”.- En cuanto al despido por gravidez refiere en primer término que “La inconducta de la actora se muestra, al abandonar el trabajo, luego al solicitársele retomar sus tareas no hacerlo y por último solicitar ella ser reintegrada y nuevamente no presentarse a trabajar.” (…) “Como lo ha manifestado la jurisprudencia, al referirse a rubros de excepción, la prueba debe ser contundente y no dejar duda razonable su carga probatoria.”.- Finalmente sobre la categoría laboral concluye que lo expuesto “…aplica para la categoría de la trabajadora. Surge de la planilla de trabajo que la categoría de la Sra. R. era ‘Ayudante de cocina’, lo mismo del recibo de sueldo.”.- Solicita que previa la tramitación de rigor se revoque “…la definitiva recaída en cuanto a los puntos que resultan de agravio para ésta parte.”.-

3º) Consta asimismo la comparecencia a fojas 227 y siguientes y siguientes de la parte actora en la persona de su representante procesal Dr. E.C. de León quien también deduce recurso de apelación sobre la decisión de primer grado.- Finca los agravios de su representada en cuanto al acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la Sra. O. puesto que interpreta que diversos testimonios la identifican ejerciendo como patrona o empleadora; “Se advierte el desarrollo de competencias o atribuciones que exceden las posibles tareas o trabajos correspondientes a un peón de cocina, como supuestamente dijo que lo era.”.- Argumenta en el punto que “Es por demás evidente que la excepcionante actuaba, disponía y recibía información como auténtica empleadora y patrona que era.” (…) “La excepcionante nunca invocó que en tales actos actuara a nombre de M., por lo que no es procedente fundamentar el acogimiento de la excepción basada en tales hechos.”.- Como restante agravio lo finca en el rechazo del rubro descansos semanales no abonados por entender que el mismo no se encuentra incluido en la remuneración mensual y que por ende no debe ser remunerado.- Postula que “Contrariamente a lo que se dice en la sentencia, tanto la doctrina como la jurisprudencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR