Sentencia Definitiva nº 44/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 19 de Mayo de 2020

PonenteDra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0014-000085/2020 SEF-0014-000044/2020

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTROS FIRMANTES: D.. J.C.C.V., L.F.L. y G.S.M..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria S.M..-

Montevideo, 19 de mayo de 2020.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “VIGNOLO RIAL, C. c/ PESCA PLATA S.A. Y OTROS Y OTROS -DEMANDA LABORAL-” IUE 2-14696/2018, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 240/2018 del 30 de octubre de 2019, dictada por la Sra. Juez Letrado del Trabajo de la Capital de 17 Turno, Dra. A.G.R..-

RESULTANDOS:

1) La referida sentencia, a cuyo correcto relato de antecedentes procesales cabe remitirse, rechazó la demanda en todos sus términos.-

2) A fs. 1534/1542 vto. comparece el actor interponiendo recurso de apelación contra la referida sentencia deduciendo agravio en cuanto no hace lugar al reclamo de diferencia de salarios por categoría e incidencia en licencia, salario vacacional y aguinaldo, de diferencia en licencia, salario vacacional y aguinaldo generados por la remuneración variable, de horas extras e indemnización por despido común y abusivo, solicitando se revoque la sentencia impugnada haciendo lugar a la demanda en todos sus términos.- 3) Por auto 1816/2019 se dio traslado del recurso interpuesto por el actor el que fue evacuado por el representante de las demandadas a fs. 1546/1557 vto. solicitando se confirme el fallo de primera instancia.-

4) Por providencia 1939/2019 se franqueó el recurso de apelación interpuesto para ante el Tribunal de Apelaciones de Trabajo que por turno corresponda.- 5) Recibidos los autos por el Tribunal, de mandato verbal del 23 de diciembre de 2019, se señaló fecha de Acuerdo, y se dispuso el pasaje a estudio de los Sres. Ministros, el que se llevó a cabo en forma sucesiva por imposibilidad material de realizarse en forma simultanea.-

CONSIDERANDO:

1) La Sala por la voluntad unánime de sus integrantes naturales procederá a confirmar la sentencia de primera instancia salvo en cuanto desestimó el reclamo de diferencia de licencia, salario vacacional y aguinaldo por no considerar la remuneración variable para su pago y en su lugar se dispone la condena al pago de esas diferencias, conforme los fundamentos que se pasan a exponer.-

2) El actor reclama el pago de diferencia de salario por categoría e incidencias, diferencia de licencia, salario vacacional y aguinaldo por no haber considerado para su pago la remuneración variable, horas extras e indemnización por despido común y abusivo alegando haber trabajado para las demandadas desde el 5/6/2006 hasta su despido el 31/1/2018, que si bien figuraba como auxiliar superior del laudo de transporte - agencia marítima, en realidad desde el 2008 en adelante se desempeñó como encargado de toda la operativa del grupo en tierra haciendo referencia a las tareas que realizaba, que tenía una remuneración variable de $ 1.500 por certificado emitido por contenedor, que trabajaba horario extraordinario y que fue despedido en forma abusiva y con ánimo de intentar lesionar su persona y su honor.- Las demandadas admiten la existencia y duración de la relación laboral alegada por el actor controvirtiendo la procedencia de los rubros reclamados manifestando que las tareas realizadas por el actor al cese encuadran en la descripción de "auxiliar superior" ejecutando ordenes recibidas y estando sujeto a control como concluyó el MTSS en 2012, no era "Encargado" y menos "Director", niegan la realización de horario extraordinario por parte del actor, lo que dicen que además es contradictorio con la calificación de "Encargado" y menos aún "Director" que se autoatribuye puesto que en tales calidades sería personal superior comprendido en el Dec. 611/980 y que el actor percibiera remuneración variable, y expresan que el actor fue despedido por notoria mala conducta.- La Sra. Juez a quo desestimó todos los rubros reclamados. La diferencia de salario por categoría con fundamento en que el actor no cumplió con la teoría de la sustanciación y que no surge acreditado que el actor fuera quien "planifique, coordine controle, lidere y ejecute toda tarea establecida en su respectiva área" como supone la categoría de Jefe/Encargado. La diferencia de licencia, salario vacacional y aguinaldo por no tener en cuenta la remuneración variable y las horas extras por haber concluido que no surge acreditado que el actor percibiera remuneración variable ni que trabajara horario extraordinario. Y la indemnización por despido común y abusivo por considerar configurada la hipótesis de notoria mala conducta.-

3) El actor se agravia por cuanto no se hace lugar al reclamo de diferencia de salario por categoría manifestando que habiendo quedado probado en autos la legitimación pasiva de todas las empresas demandadas no es razonable que se le pague con un salario de un auxiliar superior, más allá de la remuneración variable cuando era el encargado de toda la operativa y manejo de las once empresas demandadas, que existe contradicción en el fallo en cuanto por un lado se dice que no se planteó correctamente la pretensión y por otro dice que se describieron detalladamente las tareas que realizaba, que la categoría de encargado reclamada tiene antes que nada prueba documental incuestionable, los podres de todas las empresas demandadas con amplias facultades operativas, lo que es imposible destruir con prueba testimonial proveniente de los propios dependientes de la empresa naturalmente instruidos sobre lo que debían decir, todos son facultades otorgadas al encargado en Montevideo de la compleja operativa de las empresas, es errónea la consideración del fallo en cuanto a que todos los testigos coinciden que recibían las instrucciones directamente de la empresa en España haciendo mención a declaraciones testimoniales que refieren haber tratado con el actor, asimismo del oficio contestado por la Dirección Nacional de Migración surge que E.J.R., persona que la demandada dice realizaba las funciones que desempeñaba el actor en los 5 años del reclamo estuvo en Montevideo 14 días en el año 2014 y 7 días en el año 2016 y de la respuesta del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay DS informa que el actor era la única persona que manejaba las cuentas en el Uruguay aparte de los propietarios de la empresa, F. padre y sus hijos y que no puede tomarse las consideraciones del informe del MTSS como base para llegar a una conclusión como lo hace la sentencia impugnada puesto que el mismo no es vinculante para las decisiones judiciales.-

El agravio no es de recibo.- Y ello por cuanto surge de los propios términos de la demanda que de tener por acreditada la categoría laboral reclamada por el actor no se habrían generado diferencias salariales conforme la remuneración que el actor alega haber percibido.-

En efecto, el actor en la demanda expresa que en función de la operativa que manifiesta realizaba se fijaba su remuneración variable de $ 1.500 por certificado emitido por contenedor que se sumaba al salario base que percibía por la categoría en la que figuraba en los recibos de sueldo de A. Superior y que esa remuneración que percibida ascendió a $ 1.494.825 en el año 2013, a $ 1.385.812 en el año 2014, a $ 946.941 en el año 2015, a $ 516.762 en el año 2016 y a $ 709.536 en el año 2017.- Según surge de la liquidación efectuada en la demanda de las diferencias salariales por categoría los montos reclamados de cada año ascienden a $ 133.218 en el año 2013, a $ 137.994 en el año 2014, a $ 175.131 en el año 2015, a $ 209.112 en el año 2016 y a $ 198.654 en el año 2017, sumas muy inferiores a la que alega haber percibido como remuneración variable cada uno de esos años.-

A efectos de determinar la existencia de eventuales diferencias salariales por categoría corresponde comparar la remuneración total que percibe el trabajador, en el caso del actor el sueldo básico y las partidas variables que percibía en negro que según surge de la demanda remuneraban tareas normales de la relación laboral, y el salario mínimo fijado por laudo para la categoría pretendida.-

Surge de la demanda que la remuneración del actor es muy superior a la que figura en los recibos de sueldo, sin perjuicio de lo cual reclama diferencias salariales sin considerar la remuneración variable que percibía por la realización de tareas que describe a efectos de determinar la categoría por la cual reclama diferencias salariales.-

Conforme lo expuesto cabe concluir que surge de los propios términos de la demanda que no se generaron las diferencias salariales reclamadas puesto que el salario que el actor alega haber percibido supera ampliamente el mínimo establecido por laudo para la categoría pretendida, y en su mérito la improcedencia del reclamo de diferencias...

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