Sentencia Definitiva nº 239/2009 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 29 de Julio de 2009

PonenteDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

N.. 239/2009

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno.

Ministro redactor: Dr. C.B..

Ministros firmantes: Drs. M.L.B., M.d.C.D., C.B..

Ministros discordes: No.

Montevideo, 29 de julio de 2009.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados:" PEDRON, J.A.C./ DE SOUZA RIANI, ANA CLAUDIA - REINTEGRO DEL DUPLO GANANCIAL -"; (Ex. Nº 156-424/2007), venidos a consideración de esta S. en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia Nº 105/2008, del 21/11/08, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Artigas de Segundo Turno, Dra. I.V.O..

RESULTANDO:

I) Que por el pronunciamiento judicial referido, se desestimó la demanda, sin especial condenación en la instancia.

II) Que contra aquella providencia, a fs. 72 y ss., interpuso recurso de apelación la parte demandada de estas actuaciones, la que, al expresar agravios, en síntesis manifestó: que el tribunal después de haber considerado que la acción impetrada por la actora no cumplía con ninguno de los requisitos exigidos por la norma jurídica en que la fundó, el art. 2002 del C. Civil, la desestimó sin condenar al actor en costas y costos , pues consideró que no se configuró en la especie la malicia temeraria que le da mérito. La pretensión del actor es infundada, a la compareciente le causa agravio que deba asumir los gastos que este proceso ha causado, así como los honorarios generados. El actor actuó en forma maliciosamente temeraria por lo que ha hecho con dolo, conciencia y voluntad de actuar contra derecho, ejerciendo indebidamente las vías procesales. Hizo abuso de ellas sin razón alguna, esto es, usó el medio procesal sin tener el fundamento legal exigido por el ordenamiento jurídico, y debe ser condenado al pago de las costas y costos generados en este proceso. Solicita se revoque la resolución en el sentido de que se lo condene en costas y costos.

Que a fs. 76 y ss., la Dra. C.G.I., representante judicial del actor, interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva por entender que, en el caso de marras, concurren los presupuestos normativos que habilitan la sanción dispuesta por el art. 2002 del C. Civil. En efecto: la distracción y ocultación de las acciones pertenecientes a ElMONAR S. A., comenzaron desde el momento en que la misma le sustrae al compareciente las acciones al portador de la sociedad referida, en incidentes ocurridos con fecha 14/7/2006. Dicha sustracción fue incluso denunciada por su representado ante las autoridades policiales y ante la Justicia Penal. Incluso en momentos simultáneos, la Sra. De Souza afirma ser la titular del 100% del paquete accionario, presentándose en dicha calidad al formular denuncia penal contra quien comparece, negando en...

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