Sentencia Definitiva nº 261/2009 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 29 de Julio de 2009
Ponente | Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2009 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 1ºt |
Jueces | Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA |
Materia | Derecho Administrativo |
Importancia | Baja |
Nº 261/2009
Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno
Ministra redactora: M. del Carmen Díaz Sierra.
Ministros firmantes: C.B., L.B., M.d.C.D..
Ministros discordes: NO
Montevideo, 29 de julio de 2009
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: "R.P.C.C.C.G.M.A. - PENSIÓN ALIMENTICIA (MAYOR)" Nº de Expediente 2-12851/2006, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nº 122 fs. 372-381 dictada el día 18 de septiembre 2008 por la Sra. Jueza Letrada de Familia de Cuarto Turno, Dra. A.M.B..
RESULTANDO:
-
- Que dicha sentencia acogió parcialmente la demanda condenando al demandado a servir por concepto de alimentos a la Sra. C.R.P., el 10% de sus ingresos líquidos que por todo concepto perciba. Interpuesto el recurso de ampliación, la Sede de primea instancia dictó el auto Nº 4408/2008, el que aclaró que no se hizo lugar a la retroactividad solicitada y en cuanto al momento desde el cual deberán servirse los alimentos, tratándose de una sentencia de condena y de acuerdo a la posición sustentada por nuestra doctrina, la que resulta confirmada legalmente, en Sede de alimentos de menores (art. 48 CNA), los mismos se adeudan desde la fecha de la demanda.
-
- Que contra la misma a fs. 387 a 389, el demandado interpuso recurso de apelación expresando en síntesis: en cuanto a la situación económica de la parte actora, destaca que los gastos que lucen en el estado de cuenta de la tarjeta de crédito "OCA", eran efectuados gracias a que el compareciente era quien terminaba haciéndose cargo de pagar esas cuentas. Se trataban de gastos absolutamente prescindibles.
En cuanto a su situación económica, aclara que aún hoy sigue arrastrando deudas por préstamos suscriptos y que tiene gastos en medicamentos debido a su condición de asmático crónico. Además adeuda tributos (primaria, saneamiento y contribución inmobiliaria) por un inmueble que tiene en régimen de indivisión con su hermana. Considera que el tener ingresos superiores a los de la actora, no es razón suficiente para condenarlo a servir pensión alimenticia. La sentenciante no tuvo en cuenta que el dicente se hace cargo de su hermana, quien a diferencia de la actora, carece de ingresos y de cobertura médica. Cita jurisprudencia y solicita la revocación de la sentencia impugnada, condenando a la Sra. C.R. en costas y costos.
-
- Sustanciado el recurso de apelación la actora...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba