Sentencia Definitiva nº 193/2009 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 29 de Julio de 2009

PonenteDr. Juan Pedro TOBIA FERNANDEZ
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Juan Pedro TOBIA FERNANDEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº 193.

Montevideo, veintinueve de julio de dos mil nueve.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Juan P. Tobía Fernández

Ministros Firmantes: Dr. E.. J. Turell

Dra. A.M.M.

AUTOS: "FIGUEIRAS, JOSE C/ LA NUEVA CERRO S.A.-- CESE EN EL USO DE LOS DERECHOS DE AUTOR, DAÑOS Y PERJUICIOS, COBRO DE MULTA" - Ficha Nº 2-58.116/2005.

I) El objeto de la instancia está delimitado por los contenidos del recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la sentencia Nº 48 de fecha 14 de agosto de 2008 dictada por la titular del Juzgado Letrado de 1era. Instancia en lo Civil de 10mo. Turno Dra. L.M.L. por la que, amparándose parcialmente la demanda, se condenó a la reclamada a abonar a la actora los daños y perjuicios generados y la multa peticionada en cantidades a ser determinadas en el procedimiento previsto en arts. 378 y conc. C.G.P. con más los intereses legales correspondientes, sin especiales condenaciones procesales (fs. 313-321).

II) Sostuvo la recurrente, en lo concreto y sintéticamente, que no puede compartirse la decisión cuestionada en tanto se incursionó en vicio de incongruencia en la consideración de los hechos que se calificaron como ilícitos y en la condena habilitada al pago de los intereses legales según específicos contenidos del reclamo contrario que destaca.

Por demás, que de conformidad con las probanzas aportadas al proceso, que pulcra y detalladamente releva y valora, y en aplicación de criterios doctrinarios generales, que particularizadamente convoca, debe entenderse acreditada la existencia de contrato de publicidad entre la agencia de la que formaba parte el promotor y la compareciente que determinó que la titularidad de los derechos de explotación comprometidos se radicaran en beneficio de su parte y sin limitación temporal de especie alguna, en situación contextual que descarta, congruentemente, toda posibilidad de reproche a las conductas desplegadas en el caso, sin perjuicio de anotarse, inexistencia del lucro cesante alegado de conformidad con las probanzas allegadas que puntualmente relaciona.

Solicita, en definitiva y en lo concreto, se revoque la sentencia apelada con las consecuencias inherentes al efecto (fs. 322-349).

III) Del recurso interpuesto se confirió legal traslado y al evacuarlo abogó la convocada por la desestimatoria de los agravios contrarios en las fundamentaciones desarrolladas, se franqueó la correspondiente alzada, recibidos los autos en la sede se dispuso para el pasaje a estudio necesario y, finalmente, se acordó el dictado de decisión anticipada (fs. 350, 352-365, 367, 373, 384, etc.; arts. 200, 344.2 y conc. C.G.P.).

IV) En lo preliminar procede destacar, que corresponde tener a la accionada renunciando o desistiendo de los recursos de apelación en su oportunidad admitidos con efecto diferido interpuestos contra las sentencias (sin numerar) dictadas en audiencia del 3/4 y 5/5/2008 y la Nº 1024 del 10/4/2008, al no ajustarse su actividad postrera en sede de impugnación principal a los requerimientos legales de la materia (fs. 322-349; art. 147, 251 num. 3, 252.3, 254, 255 y conc. C.G.P.).

V) En lo sustancial, se estima que los agravios promovidos resultan contextualmente de recibo, razón por la cual, se arribará a decisión revisiva del fallo apelado en los fundamentos y contenidos...

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