Sentencia Interlocutoria nº 318/2012 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 1 de Noviembre de 2012

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

Nº 318 M.. Red. Bernadette M.vielle Sánchez

Montevideo, 1 de noviembre de 2012.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “ AA BB. Un delito continuado de estafa ” ( IUE 101-240/2011 ), provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 21º Turno a cargo del Dr. G.O., seguidos con la intervención de la Fiscalía Nacional en lo Penal de 13º Turno y la Defensa privada.

RESULTANDO:

I.- Por sentencia definitiva de primera instancia, a cuyas correctas resultancias la S. se remite, se condenó a AA y BB como autores responsables de un delito continuado de estafa a las penas de veinticuatro (24) meses de prisión y dos (2) años de penitenciaría, con descuento para ambos de las preventivas cumplidas y los gastos procesales y de reclusión que correspondieren. Se otorgó a AA la suspensión condicional de la pena, además de otorgársele la libertad provisional previa constitución de garantía de U$S 500.000. (fs. 141-145 vta.)

II.- Contra la misma, en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación el MP (fs. 149) y la Defensa de BB (fs. 150).

III.- Los agravios del MP se centran sintéticamente en la pena impuesta a AA para quien se reclama la de dos (2) años y cuatro (4) meses reclamado en la demanda acusación, dejándose sin efecto la libertad provisional dispuesta (fs. 158-159).

Por su parte, la Defensa de BB, también en sucintos términos, se agravia de la pena impuesta al referido, reclamándose en su lugar la de veinte (20) o veinticuatro meses de prisión (fs. 160-161).

IV.- Conferidos los respectivos traslados, fueron evacuados a fs. 163 y 164 y 166, respectivamente.

V.- Franqueados los recursos de apelación, los autos fueron elevados para ante este Tribunal.

Una vez recibidos, previos los trámites de estilo, se acordó sentencia en legal forma.

CONSIDERANDO:

I.- El Tribunal, con la voluntad coincidente de sus miembros naturales, procederá a desestimar la apelación del MP y a amparar el de la Defensa por lo que se expresará seguidamente.

II.- Primeramente, la S. ha de dejar constancia de una situación atípica que podría producirse en autos por virtud de los recursos interpuestos.

En efecto. El MP no ha impugnado la condena de dos años impuesta al encausado BB, por lo que eventualmente de ampararse su apelación, se produciría un tratamiento desigualitario en relación al co encausado BB, que se vería sometido a una...

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