Sentencia Interlocutoria nº 208/2009 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 20 de Agosto de 2009

PonenteDra. Anabella Elizabeth DAMASCO SOLARI
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Anabella Elizabeth DAMASCO SOLARI,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

SETENCIA Nº 208

Ministra Red. Anabella Damasco Solari

Montevideo, 20 de agosto de 2009.-

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia estos autos caratulados " AA (Rep. Por AA); BB (Rep. BB)- DENUNCIA; CC" , IUE 91-240-2004 , venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por el F. Letrado Nacional en lo Penal de 7º Turno, Dr. E.F.D. contra la Resolución Nº 103 bis de fecha 14 de noviembre de 2008, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal de 8º Turno , Dra. G.E. .-

R E S U L T A N D O :

1 - Que por la recurrida se desestimó el requerimiento del Ministerio Público de procesamiento de DD , EE y FF como autores responsables de un delito de estafa , fs. 299- 306, ratificado a fs. 730-731. Manifestando en síntesis que a más de 4 años de investigación , no surgen elementos de convicción suficientes para considerar que el convenio de estabilidad referido constituya una estratagema o engaño artificioso para inducir en error a alguna persona a efectos de procurarse a si mismos o a otras personas un provecho injusto en dado de un tercero . Específicamente agrega que los indicios relevados por el Ministerio Público como constituyentes de prueba , constituyen a su juicio las irregularidades formales que presenta el convenio colectivo de estabilidad laboral pero no comprueban en absoluto que formen parte de una maniobra dolosa de los indagados .-

2 - Ante ello, el M. Publico se agravia interponiendo recursos de reposición y apelación en subsidio, en tiempo y forma , fs. 753 y ss manifestando en síntesis que la Sra. Jueza se basó en fundamentos erróneos . Así el hecho de que el convenio de estabilidad laboral no fuera conocido por el personal de la empresa, constituye un fuerte indicio de la maniobra, y las explicaciones para el ocultamiento y reserva esgrimidos por los indagados no son razonables . Por otra parte no es cierto que el unic que ignoraba la existencia del convenio fuera GG tal como surge de las declaraciones de HH, II, JJ KK y otros . No es cierto ademas que por lo general los convenios de estabilidad laboral se mantengan en reserva como lo afirmara LL y constituye otro indicio importante de la maniobra que al tenor del documento no se hubiere especificado a los firmantes a mantener dicha reserva.-

3- Solamente la Defensa de DDevacuó el traslado conferido a fs. 758-759 solicitando se mantenga la clausura dispuesta compartiendo la fundamentacion de la recurrida y a lo...

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