Sentencia Interlocutoria nº 486/2012 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 29 de Octubre de 2012

PonenteDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 486/2012.-

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO MINISTRA REDACTORA: DRA. D.M.M..-

MINISTROS FIRMANTES: DR. JULIO POSADA XAVIER; DRA. D.P.M.M.; DRA. R.R.A..-

MONTEVIDEO, 29 DE OCTUBRE DE 2012.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “SILVA, SANDRA C/ COSMÉTICOS AVON DEL URUGUAY S.A. DEMANDA LABORAL” (Ficha 2/4994/2012), venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 13er turno.-

RESULTANDO

1- La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y procede a dictar sentencia alcanzada la mayoría legal correspondiente.-

La sentencia definitiva de primera instancia número 59/2012, de fecha 16 de julio de 2012 (Fs. 495 a 534), condenó a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de $ 2.714.658, por los rubros descansos semanales, comisión, diferencias de aguinaldo, licencia y salario vacacional, diferencia de aguinaldo, daños y perjuicios preceptivos, mas reajuste, multa e intereses hasta el día de la fecha y los intereses y reajuste que se devenguen hasta el día del efectivo pago, sin especial condenación.-

A fojas 541 la parte demandada dedujo recurso apelación, agraviándose por los siguientes puntos:

- descansos trabajados.-

- base de cálculo.-

- horas extra en día de descanso.-

- reliquidación de los rubros de egreso a cuyo pago fue condenada por la sentencia definitiva parcial.-

- cálculo de la multa.-

A fojas 552 apela la parte actora, agraviándose por los siguientes puntos:

- horas extra e incidencias.-

- rubros que integran la remuneración.-

- diferencias de comisiones.-

- diferencias de aguinaldo, licencia y salario vacacional.-

- indemnización por despido.-

- fundamento de la apelación de la providencia de fecha 13 de junio de 2012.-

Por Auto 1546/2012, de 1ero de agosto de 2012 (Fs. 551) y 1575/2012, de 2 de agosto de 2012 (Fs. 566), se otorgó traslado de los recursos, siendo evacuados a fojas 574 y 590, abogando por su rechazo.- Por Auto 1766/2012, de 24 de agosto de 2012, se franqueó la alzada (Fs. 596).-

Llegaron los autos al Tribunal con fecha 6 de setiembre de 2012 (Fs. 600) y cumplido con lo dispuesto por Autos 411/2012, de 12 de setiembre de 2012 (Fs. 601) y 421/2012, de 20 de setiembre de 2012 (Fs. 609), con fecha 2 de octubre de 2012, por Auto 440/2012 (Fs. 618), se dispuso el pase a estudio y oportunamente se fijó fecha para el acuerdo (Fs. 618 Vto.).-

CONSIDERANDO

APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.-

1- Se agravia la demandada porque se condenó pagar los descansos trabajados, cuando no hay prueba de que la actora trabajaba los sábados y domingos y tampoco que lo hiciera durante doce horas, no habiéndose aplicado el principio de razonabilidad.-

La actora dijo que los sábados trabajaba el mismo horario que el resto de los días, es decir doce horas y que el domingo el régimen era igual (Fs. 164 Vto.) y como descanso semanal reclama cuatro domingos por mes (FS. 171) y la demandada se limita a decir que falta razonabilidad al reclamo, trasladando las consideraciones efectuadas sobre las partidas reclamadas e incluidas en el cálculo de este rubro , así como que es improcedente el ca´clulo de 12 horas extra en día inhábiles, pues al ser mensual en su salario ya está incluido, por lo que lo que podía reclamar eran ocho horas comunes y cuatro horas extra en día inhábil.-

De la contestación de la demanda no surge una controversia acerca del trabajo en día de descanso, puesto que señalar que no es razonable el reclamo no significa cumplir con el artículo 130.2 CGP, a lo que se suma que no dijo cuál era el régimen de trabajo.-

Mientras que debe verse que en su agravio insiste sobre su postura acerca de que “no es lógico ni razonable” (Fs. 542 Vto.) que la actora trabajaba sábados y domingos doce horas diarias.-

Critica la valoración probatoria realizada en base a sostener que las declaraciones testimoniales tenidas en cuenta provienen de amigas de la actora, pero ello olvida que, en realidad, de la contestación no surge una controversia clara acerca de cómo era el régimen de descanso, en tanto de allí surge mas bien la intención de cuestionar su liquidación y considerar inverosímil el reclamo (Fs. 261).-

La crítica que efectúa acerca de las declaraciones testimoniales tenidas en cuenta por la sentencia, no son suficientes para desvirtuar la veracidad de esas afirmaciones, en tanto, en definitiva, no descartan que efectivamente se hubieran realizado, sino que darían cuenta, a juicio de la apelante, de que no se hacían con la frecuencia alegada en la demanda, pero de ser así, sería la empleadora que tenía la carga de probar el número de descansos trabajados.-

Tampoco surge de la declaración de E., que se trate de testigo...

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