Sentencia Interlocutoria nº 98/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 2 de Mayo de 2012

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

Sentencia Nº98 Ministro Redactor.-

Dr. J.B.T..-

Montevideo, 2 de mayo de 2012.-

V I S T O S:

Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados "AAA"Un delito continuado de Estafa" IUE:107-144/2005, llegados a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, en razón del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa del imputado contra la Sentencia Nº 181 de fecha 23 de junio de 2011 dictada por el señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 20º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Se aceptan y tienen por reproducidas tanto la descripción de los actos procesales, como la relación de hechos invocados en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las emergencias de autos.-

2) El fallo objeto de reexamen en esta instancia condenó, entre otros, a AAA como autor penalmente responsable de un delito continuado de Estafa, a la pena de veintitrés (23) meses de prisión con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las prestaciones legales de rigor que corresponden.-

Se le otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.-

Se computó como alteratorias de la responsabilidad la agravante de la continuidad y la atenuante de la primariedad absoluta.-

3) Contra la citada decisión, la Defensa interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, y en oportunidad hábil expresó los siguientes agravios:

Sostiene que de autos no surgen elementos probatorios que ameriten la atribución de responsabilidad penal a su defendido, limitándose la recurrida, sin efectuar una valoración correcta y ponderada, a reiterar lo expuesto por el representante de la causa pública en su demanda acusatoria.-

Destaca que una adecuada valoración de los hechos impone distinguir que la denuncia que inició estas actuaciones refiere a dos situaciones distintas, por un lado los servicios prestados por la tarjeta de nombre "Beneficios.uy" y por otro los servicios ofrecidos por medio de la tarjeta "U.".-

Ambas tarjetas, competidoras entre sí, eran propiedad de Sociedades distintas, integradas y dirigidas por personas que no tenían una vinculación comercial entre ellas, por lo que la recurrida incurre en error al vincular las conductas comerciales de ambas, incidiendo una sobre otra.-

En lo que refiere a la vinculación de su defendido, señala que a partir del 1º de junio de 2005, el mismo procedió a la venta total de su participación en el paquete accionario de la Agencia Sol Viajes, siendo el propio BBB quien a fojas 111, declara haber adquirido la empresa.-

En marzo de 2005, AAA comenzó un nuevo emprendimiento para lo cual constituyó la empresa Lemor S.A. a través de la cual comenzó a desarrollar la tarjeta de descuentos U. y una vez establecido, procedió a transferir las acciones al señor C..-

De esa forma, si bien se mantuvo vinculado a la empresa, ha quedado plenamente probado que al momento en que acontecieron los hechos que dieron mérito a estos obrados, la participación de su defendido se limitaba a un mero asesoramiento sin capacidad decisoria alguna.-

Sin perjuicio de ello, destaca que los hechos denunciados y dados por probados contra la empresa Lemor SA, no encartan en ninguna figura tipificada por la ley penal según revela el pormenorizado análisis de cada una de las maniobras atribuidas.-

Por último, luego de destacar el monto total de la supuesta maniobra indica que dos de las tres denuncias fueron radicadas a instancia de la propia Jefatura y no porque los denunciantes se sintieran realmente estafados.-

En definitiva, solicita se revoque la recurrida absolviendo a su defendido.-

4) A fojas 943 el Ministerio Público evacuó el traslado conferido solicitando se mantenga la recurrida, en todos sus términos, por entender que se ha reunido la plena prueba habilitante de una sentencia de condena.-

5) Se recibió la causa en este Tribunal, se citó para sentencia, fue estudiada por los integrantes del Colegiado y se acordó en la forma ordenada por la ley el siguiente fallo.-

C O N S I D E R A N DO:

La Sala confirmará la sentencia de primer grado por los fundamentos que se expondrán.-

Como puntualización previa, se dirá que no es posible pasar por alto la perplejidad que revela el desarrollo del proceso y su forma de tramitación, que consumió seis años para el dictado de la sentencia de primer grado, situación imputable íntegramente a la anterior titular de la Sede.-

Visto lo dicho, no cabe menos que...

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