Sentencia Interlocutoria nº i26/2009 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 11 de Febrero de 2009

PonenteDra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jonny Barcich SILBERMANN COHN,Dra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

SENTENCIA No.26/2009

Ministra redactora Dra. C.C..

Montevideo, febrero 11 de 2008.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos: ¨AA c/ BB- Partición de bienes¨ (Fa. 180-658/2007) venidos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia No. 8248 de 21 de diciembre de 2007 y providencia No. 213 de 6 de febrero de 2008, dictadas por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 4º. Turno, Dra. O.M.G.:

RESULTANDO:

1) La impugnada No. 8248/2007 declara a la S. incompetente en virtud de haber prevenido el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 20º. Turno de Montevideo (fs. 18).

El decreto No. 213/2008 dispuso la suspensión por 90 días del cumplimiento de la providencia No. 8248/2007, a solicitud de las partes (fs. 20).

2) El actor se agravia de la incompetencia declarada, porque estima que-al no tratarse de incompetencia absoluta-no puede relevarse de oficio.

La impugnada fue pronunciada fuera de la oportunidad procesal correcta: etapa de audiencia preliminar según señala el art. 341 del C.G.P.

El dictamen del Ministerio Publico no es obligatorio. El Sr. Fiscal no es parte en el proceso.

Antes de dictar la resolución, la S. debió proveer el escrito de suspensión del procedimiento presentado por las partes.

Pide la revocación de las providencias y la suspensión del procedimiento por 90 días: vencidos, se convoque a audiencia preliminar: en caso contrario, se conceda la alzada.

3) En sentencia interlocutoria No. 2298/2008, se mantuvo la recurrida y se concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo (fs.26/27).

Recibidos los autos en esta S., se dispuso el pasaje a estudio; se recabo dictamen fiscal, opinando el Ministerio Publico a fs. 40, que en el caso operaba la prevención y correspondía tramitar el proceso de partición ante el Juzgado Letrado que entendió en el proceso de divorcio, no existiendo irregularidades procedimentales que ameritaran nulidad de actuaciones; se cumplió el estudio y se acordó sentencia, la que se dicta en forma anticipada.

4) Surge de autos que, conferido traslado de la demanda, la demandada opone las excepciones de: incompetencia de la S., en virtud de que similar proceso fue promovido en autos Fa. 61-608/98 seguidos ante la S. letrada de Familia de 20º. Turno de Montevideo; y litispendencia, ya que igual proceso se tramita en los obrados mencionados.

El actor contesta el excepcionamiento y...

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