Sentencia Interlocutoria nº 137/2012 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 13 de Junio de 2012

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
ImportanciaMedia

Sentencia Nro. 137/12

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: D.A. Flumini

Ministros firmantes: Dr.Julio C.; Dr.Fernando C.; D.A..

Montevideo, 13 de Junio de 2012.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “B.U., H.N. y Otros c/Ministerio del Interior.-Cobro de Pesos”, Ficha: 2-3536/2011, venidos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Nro.63 de fecha 11 de Octubre de 2011 (aclarada y ampliada por Resolución Nro.3681/2011), dictada por la Sra.Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 19º Turno, Dra. B.T..

RESULTANDO:

I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, amparó la demanda instaurada y en su mérito, condenó al Estado – Ministerio del Interior, al pago de las diferencias salariales resultantes de aplicar los aumentos en sus pasividades sobre el 100% del primer haber de retiro; y a la consiguiente reforma de las cédulas jubilatorias de los actores.- Las costas y costos en el orden causado.-

Por Sentencia Interlocutoria Nro. 3681/2011 de fecha 20 de Octubre de 2011, se aclara “Que el fallo condena al Ministerio del Interior a la rectificación del primer aumento por Indice Medio de S.rios de la pasividad de los actores reformando sus cédulas jubilatorias en cuanto al primer aumento concedido y al pago de las diferencias resultantes mas reajustes e intereses”; y se amplía el fundamento de la Sentencia “el cual finca en lo dispuesto por el art.11 de la ley 16.333 que es la que corresponde aplicar en la especie en desmedro del art.12 de la misma norma cuya aplicación defiende la parte demandada”.- Se aclara también que la cita efectuada a los autos Ficha. 2-44474/2008 de esa misma Sede, es correcta “por tratarse de un antecedente cuyo objeto es idéntico al del presente expediente”.-

II.- Contra dicho dispositivo se alza la representante del Ministerio del Interior, formulando agravios en los términos explicitados en escrito de fs.142 y ss., impetrando la revocatoria de la recurrida, y en su lugar, se desestime la demanda.-

III.- Sustanciada la impugnación, evacua el traslado conferido la parte actora, en escrito de fs.149 y ss., abogando por la confirmatoria de la atacada.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-

Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se...

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