Sentencia Definitiva nº i339/2012 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 22 de Noviembre de 2012

PonenteDr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

Ministro Redactor

Dr. Eduardo Borges

SENTENCIA Nº 339

Montevideo, 22 de noviembre de 2012.-

VISTOS:

Para interlocutoria en segunda instancia esta causa seguida a AA, por un delito de H. en régimen de reiteración real con un delito de Falsificación de certificado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Estafa y a E.O.B..P., por un delito de Receptación, Ficha IUE 273-733/2011, venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito a los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos oportunamente por las Defensas de particular confianza de los encausados contra el auto de procesamiento Nº 2865, del 6 de diciembre de 2011 (fs 51 y ss), dictada por el Sr. J. Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Menores de Lavalleja de 1er. Turno, Dr. D.E., y;

RESULTANDO:

1) Se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales y demás aspectos formales contenidos en la decisión de primer grado, por ajustarse a las emergencias del proceso.

2) Que por el fallo en cuestión se dispuso el procesamiento sin prisión de AA, imput ado de la autoría un delito de H. en régimen de reiteración real con un delito de Falsificación de certificado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Estafa y de BB imputado como autor penalmente responsable de un delito de Receptación,

3) Con tra la mencionada decisión interpus ieron la s Defensa s de particular confianza en tiempo y forma los recursos de reposición y apelación en subsidio manifestando en síntesis que:

A fs. 64 y ss, la Defensa de AA que: le agravia la recurrida en cuanto dispone el procesamiento de su defendido por

cuanto no se comparte la valoración de la prueba agregada a la causa; porque el día 3 de diciembre de 2011 en que se efectúa el hecho denunciado por Supermercado El Dorado, su defendido no trabajó y está plenamente probado; que su defendido niega las acusaciones y explica claramente la forma que trabaja, poniendo en la boleta la cantidad real que bajaba de litros de leche; por tanto no hay falsificación alguna y por lo demás no está agregada ninguna boleta con la firma de su patrocinado; que no existen elementos convictivos, incluso de la declaración de CC surge que no realizó ninguna entrega en el período considerado en la denuncia.

Que la prueba en su contra es sólo de naturaleza testimonial y lo hace quien quiere licuar su responsabilidad. Cita jurisprudencia y doctrina que considera en su beneficio y pide en definitiva que se revoque el auto de procesamiento impugnado y se disponga el archivo de las actuaciones a su respecto.

A fs. 71 y ss., expresó sus agravios la Defensa de BB en los siguientes términos: le agravia la recurrida en cuanto procesa a su defendido por un delito que no consta en autos: que ha quedado probado en autos que los cajones de leche que entregó su defendido a la policía le habían sido entregados a su vez por parte de CC en carácter de préstamo, por cuanto los necesitaba para llevar ropas y demás, dado que se mudaba, los mismos se devolverían a BB el día lunes, de modo que los dichos de CC son una falsedad al igual que los de la Sra. DD en referencia a lo que dijo EE, quien en todo momento desmiente a la titular de la empresa de reparto de leche YY.

Que no considera correcto que la S. se haga eco de los dichos de una persona que durante tiempo y mintiendo se apoderó de decenas de litros de leche que luego vendió en su provecho y no estima la versión de un trabajador sin antecedentes.

Dice que no existen elementos de convicción y sólo la palabra de un confeso autor de delitos, por tanto ante dos declaraciones contrapuestas y la inexistencia de otra prueba, no existen elementos de convicción y deberá...

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