Sentencia Definitiva nº i295/2010 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 19 de Mayo de 2010

PonenteDra. Sandra Ignacia PRESA BAYCE
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Sandra Ignacia PRESA BAYCE,Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaBaja

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 5º TURNO

RESOLUCION N° 295 /2010

Ministro Redactor: Dr. Luis María Simón

Ministros Firmantes: Dra. Sandra Presa

Dra. Beatriz Fiorentino

Dr. Luis María Simón

FICHA Nº 136-23/2007 Montevideo, 19 de Mayo 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I

A criterio de la Sala, corresponde revocar la decisión apelada, pues no se considera que la Sede a quo fuere competente para la declaración que efectuó, por la vía equivocada que se entabló al efecto; como se explicitará seguidamente.

II

El presente proceso constituye un incidente por el cual se solicita se declare la nulidad de un proceso seguido ante Sede de Paz, en el que se tramitó la declaración de pérdida o extravío de Libros de Comercio y la cancelación de acciones de una sociedad anónima, todo en vía voluntaria culminada por pronunciamiento favorable a las peticiones. Se alegó indefensión e incompetencia de la Sede de Paz para la cancelación de acciones e inicialmente se compareció ante el mismo Juzgado que había intervenido. Este se declaró incompetente para el incidente y remitió los autos a la Sede a quo, quien por proveyente distinto a la sentenciante, asumió competencia y tramitó la incidencia, culminando con la declaración de nulidad de lo tramitado ante Sede de Paz en el proceso antecedente; lo cual es apelado por la parte demandada en la incidencia.

Entiende la Sala que desde su promoción, la pretensión no debía prosperar por la vía intentada, y que tampoco resulta viable que un incidente post sentencia tramite ante una Sede distinta a la que conoció en el principal, pues solamente el Tribunal que conoce de un principal es competente para entender en las incidencias del mismo.

En efecto, no cabe duda que, en el acierto o en el error, en el proceso principal, por via voluntaria se culminó en una determinada declaración que por razones de forma y fondo es resisitida por la actora incidental.

Pero la impugnación incidental que realizó debió ser canalizada por el contencioso ordinario destinado a prevalecer sobre el voluntario, previsto como método de discusión de lo declarado en el proceso voluntario por el art. 405.2 del Código General del Proceso. También la vía contenciosa principal es la indicada por el art. 221 eiusdem para supuestos de nulidad en procesos con emplazamiento por edictos.

Y no ha de soslayarse que con el mismo objeto que el proceso voluntario que se pretende anular, tramitaron ante otras Sedes, otro voluntario y un contencioso; de manera que...

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