Sentencia Interlocutoria nº 277/2011 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 20 de Octubre de 2010

PonenteDra. Maria Victoria COUTO VILAR
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDra. Graciela Teresita BELLO ASTRALDI,Dra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaAlta

Nº 277/2011

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.V.C.

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. G.B., M.C.L.U. y M.V.C..

Montevideo, 20 de octubre de 2011

VISTOS:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “FABRO, J. y otros c/ PATRONATO DEL PSICOPATA y otros, Demanda Laboral, IUE: 2– 46391/2007” venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los demandados contra la sentencia Nº 64/2010 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Segundo Turno, Dra. L.P..

RESULTANDO:

1) La decisión impugnada – fs. 566/573 – a cuya correcta relación de antecedentes corresponde remitirse, amparó parcialmente la demanda y en su mérito condenó a las demandadas a abonar a los actores, por concepto de antigüedad y sus incidencias, la suma a liquidarse por la vía del art. 378 del CGP por el período no alcanzado por la prescripción y caducidad, desestimándola en lo restante. Sin especial condenación.

2) Contra ella se agravia el P. del Psicópata a fs. 575/5576 disintiendo con el rechazo operado respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte. Sostiene al respecto que la conclusión de que el Sr. N.R. (sic) es funcionario del P. significa la total inversión de los principios del derecho del trabajo soslayando que mas allá de quien le paga el sueldo lo decisivo es saber quien tiene el poder de dirección sobre el trabajador. En su caso es un funcionario seleccionado por ASSE para prestar servicios en hospitales públicos – Colonia Etchepare y S.C.R. – bajo la dirección de un director, funcionario público en funciones, y por ende es el que tiene poder de dirección.

En cuanto a la segunda situación marcada en la atacada, los restantes reclamantes son funcionarios públicos que cobran sueldo en MSP y trabajan bajo las órdenes de funcionarios públicos y que ASSE a través del P. paga un incentivo, pero de allí a sostener que son funcionarios del Patronado media un abismo, lo que a su criterio impone la revocatoria en cuanto reconoce legitimación pasiva al P..

3) A fs. 600/601vto. se agravia el Ministerio de Salud Pública impetrando la revocatoria parcial sobre la base de afirmar que los actores accionan contra el Ministerio por el cobro del rubro antigüedad que se habría generado en virtud de una prima que es abonada por la Comisión Honoraria del P. del Psicópata, lo cual no puede reclamarse al Ministerios en tanto es un rubro que se le viene abonando a cada uno. De otro modo se estaría cobrando de parte de los actores dos veces en forma ilegítima por las mismas tareas y mismo horario

Por otro lado, por derecho, solo correspondería el pago del rubro antigüedad a aquellos funcionarios que son presupuestados e integran el padrón presupuestal, funcionarios públicos, que son en el caso los detallados en la planilla adjunta a la contestación, quienes revisten la calidad de funcionarios dependientes de ASSE (ante MSP-ASSE) y todos ellos han percibido el rubro si les correspondía. Los restantes son funcionarios dependientes exclusivos del P., siendo únicamente éste el obligado al pago.

Asimismo disiente con el rechazo de la excepción de la falta de legitimación pasiva cuando de la normativa citada al contestar la demanda se desprende que la Comisión Honoraria y el Ministerio son personas jurídicas independientes, autónomas, que nada tienen que ver entre si, agregando sentencias en apoyo de su postura.

Por último, cuestiona también la condena recaída, en especial respecto a la incidencia del rubro sobre la licencia puesto que los reclamantes han usufructuado su licencia, en su caso, solo sería reclamable el rubro incidencia sobre el salario vacacional, aunque ello no corresponde al Ministerio al haber quedado demostrado la falta de legitimación pasiva y por ende la inoponibilidad de los reclamos efectuados, la improcedencia de esta litis, así como la carencia de asidero jurídico de la misma.

4) Los traslados de...

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