Sentencia Interlocutoria nº 12/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 1 de Febrero de 2012

JuezDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
Número de expediente2-19844/2009
Fecha01 Febrero 2012
Número de sentencia12/2012

Nº 12/2012

Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno.

Ministro redactor: Dra. M.L.B..

Ministros Firmantes: D.. C.B., M. del carmen D., M.L.B..

Ministro discorde: No.

Montevideo, 1 de febrero de 2012.

Vistos:

Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados: “G.V., C.C.R.P., A.J.. Pensión Alimenticia.” IUE: 2-19844/2009. Venidos a conocimiento de este Tribunal, en mérito al recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 76, de fecha 14 de junio de 2011, dictada por La Sra. Juez Letrado de familia de Décimo Quinto Turno, Dra. B.V.B..

Resultando:

I) Que por el referido pronunciamiento, se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a servir a su hija un servicio pensionario equivalente a un 10% de todos los ingresos líquidos (nominal menos descuentos legales) más un plus de un 2% acumulable de retroactividad desde la presente demanda.

II) Que contra el mismo interpuso la parte demandada el recurso de Apelación y expresando agravios, en suma expuso: la sentencia le causa agravios por cuanto se valoró erróneamente a su juicio la prueba aportada por la parte actora. La misma alega que estudia pero no presenta un certificado de estudios. Alega que viaja para estudiar pero no presenta un boleto o un abono. La prueba testimonial es para este caso inaceptable. Tampoco debe admitirse que la madre está enferma si no presenta un certificado médico. El hecho de que estudia tiene que ser desechado porque no lo alegó en la demanda. La pensión debe ser rechazada porque la actora no ha alegado primero ni acreditado después, una razón válida para que le corresponda la pensión. Con las reglas de la sana crítica deben valorizar la prueba no aportada por la actora y sí por su parte respecto de su situación económica familiar y laboral, la que fue debidamente acreditada y no está siendo valorada.

Expresa finalmente que es de su conocimiento que la actora se encuentra trabajando en calidad de empleada desde hace varios meses en la Ciudad de Las Piedras, F.N.. De cuya circunstancia expresa se enteró hace quince días. Solicitando prueba al amparo de lo dispuesto en el art. 253.2 del C.G.P. y cumplido se revoque la recurrida.

III) Conferido el correspondiente traslado, lo evacua la parte actora, manifestando que no es cierta la afirmación de la contraria de que su parte se encuentra trabajando. Que la sentencia debe ser confirmada en todos sus términos procediendo el rechazo de los agravios fundados en la forma de...

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