Sentencia Definitiva nº 18/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 1 de Febrero de 2012

PonenteDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho Bancario
ImportanciaBaja

N.. 18/2012

Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno.

Ministro redactor: Dr. C.B..

Ministros firmantes: Drs. M.L.B., C.B..

Ministros discordes: Dra. M.d.C.D.S..

Montevideo, 1 de febrero de 2012

VISTOS:

Para Sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: ”AA C/ BB – INVESTIGACION DE PATERNIDAD Y PENSION ALIMENTICIA -“; (Ex. Nº 330-293/2010), venidos a consideración de este Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Resolución Nº 3540/2011, del 11/8/11, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de R. de Cuarto Turno, Dra. G.R.F..

RESULTANDO:

I) Que por el pronunciamiento judicial referido, se resolvió en audiencia desestimar las excepciones de indebida acumulación de pretensiones y de incompatencia territorial de la Sede y se difirió para la sentencia definitiva la resolución de excepción de falta de legitimación pasiva y de inhabilidad de título.

II) Que contra aquella providencia, anunció el recurso de apelación la parte demandada y el que se fundó a fs. 27 y ss., expresando agravios, en síntesis manifestó: que la Sra. Juez “a quo”, entiende ajustado a derecho la acumulación de las pretensiones de investigación de paternidad y de pensión alimenticia en virtud de que se darían los elementos del art. 120 del C.G.P., pero es evidente que la regla de la triple identidad no se cumple en la especie. Los arts. 203 y 63 del CNA, fijan una estructura ordinaria para la investigación de la paternidad, en tanto el C.G.P., prevé una estructura extraordinaria para la pensión alimenticia. Que no comparte que se haya desestimado la excepción de incompetencia, porque al no ser acumulable las pretensiones, la competencia de la pretensión de investigación de paternidad se rige por el art. 21 de la LOT y porque, el fundamento le parece equivocado, es decir, para la Sentenciante rige la competencia por el art. 21 de la LOT, pero toma como punto de conexión para llegar a la misma el lugar de cumplimiento de la obligación, aclarando que, en la acción de investigación de paternidad no hay obligación posible para fijar ese punto de conexión. Que no existe lugar de cumplimiento de la obligación ni de nacimiento de la misma porque no existe obligación previa en una investigación de paternidad, por este motivo es claro que la competencia se debe de fijar en base al domicilio del demandado. No comparte tampoco que se difieran las excepciones planteadas de falta de legitimación pasiva y de inhabilidad de título para la sentencia definitiva, porque las cuatro excepciones tienen vínculo causal entre sí, es decir no se pueden acumular las pretensiones solicitadas por los argumentos ya expresados y porque el demandado no tiene legitimación pasiva para ser demandado en la pensión alimenticia. Solicita se revoque la recurrida, acogiéndose las excepciones de indebida acumulación de pretensiones, falta de legitimación pasiva, inhabilidad de título y se declare incompetente el Juzgado de R. para entender en la acción de investigación de paternidad.

III)...

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