Sentencia Interlocutoria nº 37/2011 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 10 de Febrero de 2011
Ponente | Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2011 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº |
Jueces | Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Alta |
Sentencia definitiva N.. 37
Ministro Redactor: Dr. J.C.S.C.V..-
Montevideo, 10 de febrero de 2011.
VISTOS:
Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “H., Oscar C/ Canoura, D. – Créditos Salariales, Indemnización por Despido.” Individualizados con el N.. IUE: 456-194/2010 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de San Carlos venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y adhesión al mismo de la parte demandada respecto de la sentencia N.. 64 de fecha 16.08.2010 y providencia N.. 2889/2010 que resuelve el recurso de aclaración y ampliación deducida por la accionada, dictadas por la Sra. Juez Letrado Dra. M.H.M..-
RESULTANDO:
1º) Por el aludido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia se ampara parcialmente la demanda promovida, “…condenando a la parte demandada a pagar al actor los rubros reclamados de horas extras, incidencias de estas sobre los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo, así como al pago de la indemnización por despido común, esto es la suma de $85.480,45 (pesos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta con cuarenta y cinco), más el interés del 6% anual desde la fecha de su exigibilidad, así como la actualización correspondiente conforme al Decreto Ley 14500, más un 10% por concepto de multa, así como daños y perjuicios preceptivos que se estiman en un 20% de lo adeudado, más las costas, siendo los costos por el orden causado.” (vide fs. 69 in fine).- Dictada en acto de audiencia fue interpuesto recurso de aclaración y ampliación, en cuya virtud la Sra. Juez A-quo aclara “…que no corresponde incluir en la condena el pago de la indemnización por despido común, estándose en lo demás a lo dispuesto…”, pues el mismo ha sido ya abonado conforme surge del acta que luce agregada a fs. 1 (vide fs. 70 in fine/71).-
2º) Media la comparecencia a fs. 72 y siguientes del demandado Sr. D.C. quien habiendo anunciado en el acto de audiencia de dictado de sentencia definitiva recurso de apelación, comparece a efectos de fundamentarlo.- Finca sus agravios en punto a la recepción del reclamo por rubro horas extras sosteniendo que en modo alguno haya habido desconocimiento del límite legal de la jornada.- Advierte que sobre el punto rige el Convenio Colectivo cuyo contenido recoge el Decreto 50/2009 de cuya lectura se desprende “…que no pueden haber dos lecturas acerca de que existe un expreso reconocimiento de que la jornada de trabajo es de ocho horas y también un reconocimiento expreso de que las horas que exceden laso ocho son extras...
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