Sentencia Interlocutoria nº 37/2011 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 10 de Febrero de 2011

PonenteDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Sentencia definitiva N.. 37

Ministro Redactor: Dr. J.C.S.C.V..-

Montevideo, 10 de febrero de 2011.

VISTOS:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “H., Oscar C/ Canoura, D. – Créditos Salariales, Indemnización por Despido.” Individualizados con el N.. IUE: 456-194/2010 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de San Carlos venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y adhesión al mismo de la parte demandada respecto de la sentencia N.. 64 de fecha 16.08.2010 y providencia N.. 2889/2010 que resuelve el recurso de aclaración y ampliación deducida por la accionada, dictadas por la Sra. Juez Letrado Dra. M.H.M..-

RESULTANDO:

1º) Por el aludido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia se ampara parcialmente la demanda promovida, “…condenando a la parte demandada a pagar al actor los rubros reclamados de horas extras, incidencias de estas sobre los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo, así como al pago de la indemnización por despido común, esto es la suma de $85.480,45 (pesos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta con cuarenta y cinco), más el interés del 6% anual desde la fecha de su exigibilidad, así como la actualización correspondiente conforme al Decreto Ley 14500, más un 10% por concepto de multa, así como daños y perjuicios preceptivos que se estiman en un 20% de lo adeudado, más las costas, siendo los costos por el orden causado.” (vide fs. 69 in fine).- Dictada en acto de audiencia fue interpuesto recurso de aclaración y ampliación, en cuya virtud la Sra. Juez A-quo aclara “…que no corresponde incluir en la condena el pago de la indemnización por despido común, estándose en lo demás a lo dispuesto…”, pues el mismo ha sido ya abonado conforme surge del acta que luce agregada a fs. 1 (vide fs. 70 in fine/71).-

2º) Media la comparecencia a fs. 72 y siguientes del demandado Sr. D.C. quien habiendo anunciado en el acto de audiencia de dictado de sentencia definitiva recurso de apelación, comparece a efectos de fundamentarlo.- Finca sus agravios en punto a la recepción del reclamo por rubro horas extras sosteniendo que en modo alguno haya habido desconocimiento del límite legal de la jornada.- Advierte que sobre el punto rige el Convenio Colectivo cuyo contenido recoge el Decreto 50/2009 de cuya lectura se desprende “…que no pueden haber dos lecturas acerca de que existe un expreso reconocimiento de que la jornada de trabajo es de ocho horas y también un reconocimiento expreso de que las horas que exceden laso ocho son extras...

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