Sentencia Definitiva nº 22/2008 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 27 de Marzo de 2008

PonenteDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dra. Alicia CASTRO RIVERA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

M.. Red. Dra. Nilza Salvo

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: "BERNASCONI, CESAR C/ RIGUETTI, HEBER Y CLUB ATLETICO PENAROL - DAÑOS Y PERJUICIOS " - Ficha 3/231/2003, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación del actor y de la adhesión del codemandado H.R., interpuestos contra la sentencia Nº 128/2006 (fs. 417-448) dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de San José de 3º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos - se desestimaron la demanda y la reconvención, sin especial condenación.-

2) Contra ella se alzo el actor, interponiendo recurso de apelación y articulando los agravios que surgen de fs. 449-457.-

En lo medular, sostuvo que se había probado que la obra elegida por el tribunal era la plasmada en la maqueta presentada al concurso (no la construida en el predio de Los Aromos) y que dicha obra había sido creación de dos autores (el demandado R. y su parte), por lo que correspondía acceder a lo pretendido en la demanda y, en su merito, condenar al pago de danos y perjuicios y al máximo de la multa prevista por el art. 51 de la Ley No. 9739.-

3) Al evacuar el traslado, el codemando H.R. adhirió al recurso y se agravió por el rechazo de la reconvención por cuanto el actor le había causado daño moral al pretender la coautoría de la obra (fs. 459-460).-

4) Surge de fs. 465-466 el traslado de la adhesión y de fs. 468-472 el traslado de la apelación por parte del Club Atlético P..-

5) Por providencia Nº 72/2007 (fs. 474), se franquearon la apelación y la adhesión para ante este Tribunal donde, recibidos los autos el 17/4/2007 (fs. 477) y culminado el estudio de precepto luego de recibida prueba no remitida (fs. 479 y fs. 483), se suscitó discordia parcial.-

En consecuencia, se dispuso se redactara y suscribiera la decisión en los puntos de acuerdo y se procediera al sorteo de integración (fs. 484).-

C O N S I D E R A N D O:

I) El Tribunal, con el voto conforme de sus miembros naturales (art. 61 de la Ley Nº 15.750), ha acordado confirmar la sentencia apelada en cuanto desestimó la reconvención y revocarla en cuanto absolvió al codemandado H.R. y, en su lugar, se lo condenará a pagar al actor el saldo de precio reclamado (U$S 4.700) y la suma de U$S 3.000 en concepto de daño moral, todo ello por los fundamentos que se pasan a exponer.-

II) En efecto, para la Sala la obra a considerar es la plasmada en la maqueta y en los "bocetos memorias" que se presentaron al concurso convocado por la Comisión Organizadora de la Segunda Bienal de Arte "Escultura de P.J.B..-

Con esa premisa, estima probado que el actor fue el autor del "proyecto plástico espacial del monumento", mientras que el codemandado R. fue el creador de la escultura. Y esto es asi porque tanto en la maqueta como en los "bocetos memorias" citados se incluyeron los nombres de ambos, sin distinción o especificación alguna, y porque el mencionado R. nunca sostuvo haber sido autor de cosa diversa a la escultura.-

La obra en cuestión debe ser calificada como "obra en colaboración", entendida como aquella en la que han intervenido...

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