Sentencia Definitiva nº 22/2008 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 27 de Marzo de 2008
Ponente | Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2008 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº |
Jueces | Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dra. Alicia CASTRO RIVERA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Alta |
M.. Red. Dra. Nilza Salvo
V I S T O S:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: "BERNASCONI, CESAR C/ RIGUETTI, HEBER Y CLUB ATLETICO PENAROL - DAÑOS Y PERJUICIOS " - Ficha 3/231/2003, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación del actor y de la adhesión del codemandado H.R., interpuestos contra la sentencia Nº 128/2006 (fs. 417-448) dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de San José de 3º Turno.-
R E S U L T A N D O:
1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos - se desestimaron la demanda y la reconvención, sin especial condenación.-
2) Contra ella se alzo el actor, interponiendo recurso de apelación y articulando los agravios que surgen de fs. 449-457.-
En lo medular, sostuvo que se había probado que la obra elegida por el tribunal era la plasmada en la maqueta presentada al concurso (no la construida en el predio de Los Aromos) y que dicha obra había sido creación de dos autores (el demandado R. y su parte), por lo que correspondía acceder a lo pretendido en la demanda y, en su merito, condenar al pago de danos y perjuicios y al máximo de la multa prevista por el art. 51 de la Ley No. 9739.-
3) Al evacuar el traslado, el codemando H.R. adhirió al recurso y se agravió por el rechazo de la reconvención por cuanto el actor le había causado daño moral al pretender la coautoría de la obra (fs. 459-460).-
4) Surge de fs. 465-466 el traslado de la adhesión y de fs. 468-472 el traslado de la apelación por parte del Club Atlético P..-
5) Por providencia Nº 72/2007 (fs. 474), se franquearon la apelación y la adhesión para ante este Tribunal donde, recibidos los autos el 17/4/2007 (fs. 477) y culminado el estudio de precepto luego de recibida prueba no remitida (fs. 479 y fs. 483), se suscitó discordia parcial.-
En consecuencia, se dispuso se redactara y suscribiera la decisión en los puntos de acuerdo y se procediera al sorteo de integración (fs. 484).-
C O N S I D E R A N D O:
I) El Tribunal, con el voto conforme de sus miembros naturales (art. 61 de la Ley Nº 15.750), ha acordado confirmar la sentencia apelada en cuanto desestimó la reconvención y revocarla en cuanto absolvió al codemandado H.R. y, en su lugar, se lo condenará a pagar al actor el saldo de precio reclamado (U$S 4.700) y la suma de U$S 3.000 en concepto de daño moral, todo ello por los fundamentos que se pasan a exponer.-
II) En efecto, para la Sala la obra a considerar es la plasmada en la maqueta y en los "bocetos memorias" que se presentaron al concurso convocado por la Comisión Organizadora de la Segunda Bienal de Arte "Escultura de P.J.B..-
Con esa premisa, estima probado que el actor fue el autor del "proyecto plástico espacial del monumento", mientras que el codemandado R. fue el creador de la escultura. Y esto es asi porque tanto en la maqueta como en los "bocetos memorias" citados se incluyeron los nombres de ambos, sin distinción o especificación alguna, y porque el mencionado R. nunca sostuvo haber sido autor de cosa diversa a la escultura.-
La obra en cuestión debe ser calificada como "obra en colaboración", entendida como aquella en la que han intervenido...
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