Sentencia Interlocutoria nº 216/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 6 de Junio de 2012

PonenteDr. Jose ECHEVESTE COSTA
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 216/2012

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. JOSE ECHEVESTE COSTA

MINISTROS FIRMANTES: DR. L.T.B., DRA. N.C.G., DR. JOSE ECHEVESTE COSTA

Montevideo, 6 de junio de 2012.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “ACOSTA, EDUARDO C/ MANCEBO ETCHAVARRIA, D.L., SALARIOS, SALARIOS VACACIONALES, HORAS EXTRAS, DESPIDOS, DAÑOS Y PERJUICIOS” IUE 2-43699/2009, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de 5º Turno.

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia en recurso y dicta decisión anticipada en base al artículo 200.1 Nº1 del Código General del Proceso.

2) Por sentencia definitiva Nº 53/2011 de 11 de agosto de 2011, se amparó parcialmente la pretensión, y en su mérito, condenó al demandado a pagar al actor la cantidad de pesos uruguayos sesenta y seis mil seiscientos veinticuatro por concepto de indemnización por despido, horas trabajadas en días de descanso, aguinaldo, salario vacacional, licencia no gozada y diferencia de salario, más el 10% en concepto de daños y perjuicios preceptivos, con el reajuste correspondiente conforme al Decreto Ley 14.500. C. a cargo de la demandada, costos en el orden causado. Ejecutoriada, se cumpla, expidan los testimonios que se solicitaren, efectúen los desgloses a que hubiere lugar, y oportunamente archive (fs. 73 a 90).

3) La parte demandada, a través de su representante, interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en los siguientes puntos: a) período laborado; b) jornales trabajados; c) trabajo en días de descanso o inhábiles; d) base de cálculo de la indemnización por despido; e) licencia, aguinaldo y salario vacacional; f) diferencia de salario y partidas (fs. 92 a 96).

4) Por auto Nº 3333/2011 de 5 de setiembre de 2011 se otorgó traslado personal a la parte contraria por el término legal (fs. 97), el que fue evacuado de fs. 100 a 101 vto., adhiriendo en ese acto a la apelación y agraviándose en cuanto: a) período de trabajo; b) jornales trabajados; c) horas extras; d) jornales de indemnización por despido.

7) Por decreto Nº 3811/2011 de 6 de octubre de 2011 se confirió traslado de la adhesión (fs. 103), el que fue evacuado de fs. 105.

8) Por providencia Nº 23/2012 de 1 de febrero de 2012 se franqueó la alzada (fs. 108).

10) Llegaron los autos a este Tribunal con fecha 12 de marzo de 2012 y se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros el 23 de marzo del mismo año (fs. 113).

CONSIDERANDO:

I) El primer agravio de la apelación principal demandada refiere al período laborado y será recibido.

Recurre el demandado en forma principal y adhiere a la apelación el actor. En consecuencia ninguna de las parte comparte el fallo.

El actor afirma que inicio la relación el 1 de diciembre 2008 y egreso el 25 febrero de 2009.

El demandado dice que empezó a trabajar el 17 de noviembre de 2008 y cesó 22 de diciembre de ese año.

Y el juez dice que trabajó del 17.11.2008 al 31.01.09. La fecha de ingreso del demandado y la de egreso sin ninguna explicación.

Según la opinión del Colegiado la pobre prueba testimonial no desvirtúa la documental y en consecuencia el periodo a tener en cuenta es que manifiesta el demandado: 17.11.2008 al 22.12.2008.

Se revoca la recurrida en el punto y se toma como fecha de egreso la del 22 de diciembre de 2008.

II)El segundo agravio principal se relaciona con los jornales trabajados.

La Sala no comparte la fundamentación de fs. 81 para el cálculo de los jornales. Nuevamente se agravian ambas partes. El agravio de fs. 93 vto pretende 28 y no 55 y el actor 66. Se entiende que lo que quiso decir el juez es que tomó 55 porque contó los jornales de lunes a viernes. Pero nunca pueden ser los reclamados porque el período que se reconoció como de la relación laboral es (según la Cámara) menor que el afirmado por la parte actora, y en consecuencia no pueden ser mas de 28 porque trabajó un mes y poco más.

Se revoca la impugnada en el punto y se condena a 28 jornales.

III) El tercer agravio principal refiere al trabajo en días de descanso o inhábiles.

Aquí hay reconocimiento que trabajaba algún día de descanso o sea que la modificación debe ir de acuerdo al período laborado, que para el Tribunal es menor y nada más.

IV) El cuarto agravio principal se relaciona con la base de cálculo de la indemnización por despido.

La Cámara se inclina por lo manifestado en la apelación a fs. 94 vto y estar a ese monto como base de cálculo por resultar ajustado a derecho y pone de relieve los errores cometidos en la recurrida.

V) El quinto agravio se relaciona con la licencia salario vacacional y aguinaldo en la industria de la construcción y es de recibo.

En efecto los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo en la industria de la construcción...

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