Sentencia Definitiva nº 381/2010 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 28 de Octubre de 2010
Ponente | Dr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº |
Jueces | Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Baja |
Sentencia Nº 381 Ministro Redactor:
D octor Alfredo Gómez Tedeschi
Montevideo, 28 de octubre de 2010.-
VISTOS y RESULTANDO:
I) Que, por providencia Nº 2228, de fs. 38 y ss., se dispuso el procesamiento y prisión de AA, imputado de la comisión de los delitos de rapiña, receptación y de violación al artículo 31 del Decreto Ley 14294, en reiteración real.
II) Que a fs. 73 y ss., la Defensa del referido encausado, a cargo de la D.N.R.H., impugna con reposición, nulidad y apelación en subsidio, la precitada decisión.
Señala que no existe semiplena prueba de la responsabilidad de su defendido en lo que respecta a la comisión del delito de rapiña, ya que la prueba recolectada resulta ilícita.
El hecho de exhibir previamente a los damnificados el registro fotográfico en sede policial y aunque el reconocimiento en sede judicial se haya efectuado con todas las garantías, debe considerarse que dicha prueba venía predigitada, por lo que el reconocimiento se encuentra viciado de nulidad.
Solicita que se revoque la recurrida en cuanto atribuye a su defendido la imputación del delito de rapiña.
III) Que a fs. 84 y ss., evacuando el traslado conferido, por las razones que expone, el Ministerio Público aboga por el mantenimiento de la recurrida.
Por providencia Nº 1244, de fs. 89 y ss., el Señor Juez de primer grado mantuvo la recurrida y franqueó la alzada, viniendo los autos a conocimiento de esta Sala a fs. 99.
Pasados a estudio por su orden, se citó a las partes para sentencia interlocutoria, la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal confirmará la providencia impugnada, en la parte objeto de recurso.
Se trata, de un cuestionamiento parcial de la decisión de enjuiciamiento, por cuanto la Defensa ha limitado sus agravios a la imputación del delito de rapiña.
A juicio de la Sala, la prueba recopilada y que sustenta la imputación discutida, no adolece de ilicitud alguna.
En efecto, este Tribunal ya ha expuesto su posición en torno al punto alegado por la Defensa, tal como, por otra parte, así lo consigna el Ministerio Público a fs. 85; básicamente, a punto de partida, de lo preceptuado por el artículo 70 de la Ley 18.315, que establece que la policía podrá exhibir a los testigos, víctimas y/o denunciantes, una galería de fotos a...
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