Sentencia Interlocutoria nº 43/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 28 de Febrero de 2012

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dr. Juan Pedro TOBIA FERNANDEZ
ImportanciaBaja

SENTENCIA Nº 43.

Montevideo, veintiocho de febrero de dos mil doce.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Eduardo J. Turell

Ministros Firmantes: Dra. Ana M. Maggi

Dr. Juan P. Tobía Fernández

AUTOS: “AISCAR BEGINO, ALVARO RAUL C/ SCHARDOSIM SPETCH, DIOMAR ELEMAR – ESCRITURACION FORZADA” – Ficha Nº 332-547/2007.

I) El objeto de la instancia está determinado por el contenido del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia N° 58 de 16 de agosto de 2010 por la que el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 5° Turno de R. – Dr. G.Á.E. – amparó la excepción opuesta y en su mérito dejó sin efecto el mandato inicial de escrituración forzada (fs. 168 – 179).

II) Sostuvo que la sentencia le agravia porque no hubo conflicto de intereses entre mandatario y mandante siendo inexisente la causa ilícita invocada.

Historió la adquisición del inmueble empadronado con el N° 1609 el 19 de setiembre de 1989 por E.S.M. a nombre de su hijo D.S., la existencia de un proceso de ejecución en via de apremio en el que se había fijado fecha para el remate del bien mencionado, la defensa exitosa del D.A., el otorgamiento de poder por parte de D.S. para la venta del inmueble y para representarlo en pleito, la suscripción de un convenio de honorarios entre el Dr. A. y D.S., la iniciación de un proceso de regulación de honorarios entre ambos en el que la sentencia de regulación de honorarios tiene presente la entrega a cuenta denunciada por el Dr. A. por la fracción de campo prometida en venta.

Agregó que la promesa de compraventa de autos fue celebrada el 21 de enero de 2004 pero el negocio real fue realizado muchos meses antes, directamente con el padre del demandado a quien se reconocía como propietario del inmueble.

Afirmó que en su carácter de comprador de buena fe le es ajena la relación mandante – mandatario, prometió adquirir un bien, cuyo ocupante se comportaba como su propietario, pagó la totalidad del precio concertado que era el del mercado para la calidad de campo.

Actuó en coordinación y acuerdo con el propietrio real del campo, quien una vez culminadas las acciones ejecutivas promovidas por el Banco Francés, marcó una fracción y contrató agrimensor para que se pudiera alambrar. Para que se hubiere producido causa ilícita en la promesa suscrita por el Dr. A. debió contrariar el contenido y alcance del mandato lo que no ocurrió.

Destacó la conducta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR