Sentencia Interlocutoria nº 436/2010 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 18 de Noviembre de 2010

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SentenciaNº436

Ministro Redactor.-

Dr. J.B.T..-

Montevideo, 18 de noviembre de 2010.-

V I S T O S:

Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados “AA; BB. Un delito de uso de documento o certificado falso en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de estafa; CC. Un delito de certificación falsa por funcionario público y un delito de falsificación o alteración de certificado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de estafa y un delito de uso de documento o un certificado falso en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de estafa" IUE:160-422/2001, llegados a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, en razón del Recurso de Apelación interpuesto por las Defensas de los imputados contra la Sentencia Nº 132 de fecha 14 de agosto de 2008 dictada por la Señora J. Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 14º Turno.

R E S U L T A N D O:

1) Se aceptan y tienen por reproducidas tanto la descripción de los actos procesales, como la relación de hechos invocados en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las emergencias de autos.

2) El fallo objeto de reexamen en esta instancia condenó a AA y a BB como autores penalmente responsables de un delito de uso de un documento o un certificado falso en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de estafa; así como a CC como autora penalmente responsable de un delito de certificación falsa por funcionario público y un delito de falsificación o alteración de certificado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de estafa, un delito de uso de documento o un certificado falso en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de estafa, a las penas de 12 meses de prisión para los dos primeros y de 24 meses de prisión para la última, con descuento de las preventivas cumplidas y declarando de sus cargos los accesorios de alimentación, vestido y alojamiento durante la reclusión y la condena.-

Se computó como alteratorias de la responsabilidad en los casos de AA y BB la primariedad absoluta y la reparación del mal.-

3) Contra la citada decisión, las Defensas interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación, sin embargo no expresó agravios la Defensa de CC, mientras que si lo hicieron en la oportunidad hábil la Defensa de BB y AA, quien expresó en lo medular.-

Se agravia en primer lugar por entender que no corresponde atribuir el delito de estafa a sus defendidos ya que surge probado de autos que una vez obtenido el préstamo se comenzó a pagar en debida forma.

Destaca que el dinero no se destinó en su provecho, sino que fue utilizado por su madre y beneficiaria, la cual se atrasó en el pago de las cuotas por problemas económicos pero los encausados se hicieron cargo de resarcir a la entidad prestamista lo que demuestra su buena fe.-

En lo que refiere a la imputación del delito de uso de un documento o certificado falso a BB, le causa agravio por cuanto el mismo no participó en la realización del documento e incluso ignoraba que estaba embargado por A..

Por ello, si desconocía que se encontraba embargado no puede afirmarse que estaba haciendo uso de un certificado que contenía errores. Por ende era la escribana interviniente quien debía realizar los controles notariales pertinentes y no BB-

En cuanto a la situación de AA, sostiene que todos los bienes que figuran en el certificado respectivo eran reales y pertenecían a su defendido a la fecha de la solicitud del préstamo, lo que demuestra que no existieron en la especie estratagemas o engaños artificiosos en perjuicio de la institución Cofac para obtener algún beneficio.

En definitiva, solicita se absuelva a sus defendidos.

4) A fojas 778 el Ministerio Público evacuó el traslado conferido solicitando se mantenga la recurrida en todos sus términos por entender que los agravios esgrimidos por la Defensa en nada logran conmover las conclusiones a las que arriba la sentenciante de primer grado.-

En efecto, surge plenamente probado en autos que los encausados usaron y presentaron certificados que contenían información patrimonial falsa o con importantes errores, que imposibilitaron a la institución financiera, en oportunidad de evaluar si concedía los préstamos o no, atender al verdadero estado patrimonial de los imputados.

5) Se recibió la causa en este Tribunal, se citó para sentencia, fue estudiada por los integrantes del Colegiado y se acordó en la forma ordenada por la ley el siguiente fallo.-

C O N S I D E R A N DO:

La Sala confirmará la Sentencia de Primer Grado, la la salvedad puntual que se dirá, por los siguientes fundamentos.

I) APELACION DE LA DEFENSA DE CARDOZO.-

A juicio del Colegiado, el franqueo del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de CC fue correcto, a pesar de no haberse expresado agravios concretos y de quedar el recurso sin contenido.-

Si bien son principios rectores de la revisión ante los Cuerpos de Alzada, el “tantum devolutun quantum appellatum” o más corrientemente “no hay apelación sin agravio”, que derivan del lógico efecto devolutivo sobre el mérito, al no presentarse cuestionamientos específicos, debe entenderse que no los hay o que se aceptó tácitamente la legalidad del fallo, lo que conlleva la confirmación de lo dispuesto.-

Ahora bien, la cuestión en materia procesal penal presenta otra interpretación, que la jurisprudencia nacional mayoritaria acompaña, basada principalmente en la trascendencia de los derechos en juego y, en los poderes particulares consagrados al juzgador de segundo grado por normas legales expresas, diferenciándolo así del abocado a la materia civil.

El artículo 255 inciso segundo del Código del Procedimiento Penal impuso un doble examen, tanto sobre el mérito como en cuanto a la legalidad, en aquellas causas donde recaigan condenas de gran importancia aflictiva para el sujeto pasivo, las cuales fijó en el límite dado por la pena de penitenciaría superior a tres años o medidas de seguridad eliminativas.

La revisión ordenada legalmente es entonces una forma de garantizar los derechos de los justiciables, irrenunciables por otra parte, precisamente por la magnitud de las condenas en juego y en definitiva con la finalidad de permitir a la Administración de Justicia aquilatar debidamente todo aquello que pueda resultar beneficioso para el reo, con la lógica consecuencia del límite infranqueable del principio “non reformatio in peius”-.

Con su natural poder de síntesis resumió el punto el Dr. A. T. “...La segunda instancia penal tienen características propias, que revelan claramente que además del significado común de todo juzgamiento de segundo grado, consecuente a la facultad de impugnación que pueden ejercitar, o no, las partes de todo juicio, en este caso entran en juego otros valores que exceden la autonomía del imputado, cuyo inequívoco carácter protector, convierte al conocimiento del Tribunal, en este supuesto específico, en un instrumento procesal de auténtica garantía...” (T., A.. Principios, Derechos y G. en el Proceso. P.. 62).-

Por tanto aparece el decaecimiento del principio del efecto devolutivo parcial y toma cuerpo el devolutivo pleno.-

En sentencia que marcó a la jurisprudencia nacional en el punto objeto del presente análisis, fue la dictada con el Nro. 162 el día 31 de octubre de 1984 por parte del Tribunal de Apelaciones de lo Penal de Primer Turno donde se dijo “...En el proceso penal, durante la vigencia de Código de Instrucción Criminal pudo acudirse a los principios generales del derecho en virtud de la norma de integración (art. 425) y por esa vía extender soluciones que brindaba el derecho procesal civil. Sin embargo, la jurisprudencia práctica de éste Tribunal resolvió el punto en su propio ámbito. Combinando los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR