Sentencia Interlocutoria nº 293/2011 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 12 de Octubre de 2011

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 293/2011.

Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.

Ministro redactor: Dr. F.H..

Ministros firmantes: Dr. F.H.,

Dra. Selva K. y Dra. E.M..

Montevideo, 12 de octubre de 2011.

VISTOS:

En segunda instancia y para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “S., M.M. y otros c/ PATRONATO DEL PSICÓPATA y otros. Demanda laboral”. Fa. 2-46381/2007, y sus expedientes acumulados caratulados: “STEFANO, M. y otros c/ PATRONATO DEL PSICÓPATA y otros. Demanda laboral”. Fa. 2-46369/2007; “., M. y otros c/ PATRONATO DEL PSICÓPATA y otros. Demanda laboral”. Fa. 2-51465/2007 y “P., E. y otros c/ PATRONATO DEL PSICÓPATA y otros. Demanda laboral”. Fa. 2-46396/2007, venidos a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación y de adhesión a la apelación interpuestos, el primero, por los demandados, y el segundo, por los actores, contra la sentencia Nº 10/2011, dictada a fs. 1004/1016 por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, Dra. L.P..

RESULTANDO:

I) El referido pronunciamiento, a cuya relación de antecedentes se remite la S., condenó a los demandados a pagar a los actores el rubro antigüedad y sus incidencias, por el período no alcanzado por la prescripción y la caducidad, cuya liquidación difirió a la vía del art. 378 del C.G.P.

Todo, sin especial condenación procesal.

II) Contra esa decisión, el Ministerio de Salud Pública y la Comisión Honoraria del P.d.P. dedujeron los recursos de apelación en estudio.

1) El primero, por entender, en síntesis, que:

1.1) La relación de trabajo en la que se basó la reclamación de los actores es la que los vinculó a la Comisión Honoraria del P.d.P., que es quien les paga sus retribuciones, por lo que el Ministerio de Salud Pública carece de legitimación pasiva en la causa, en el entendido de que la referida Comisión es una persona de derecho público no estatal, con autonomía económica e independiente del Ministerio.

1.2) Nada adeuda a los actores, porque siempre ha pagado a sus funcionarios el rubro antigüedad, conforme a la normativa respectiva.

Es recién a partir del año 2007, con la firma del convenio colectivo entre la Comisión Honoraria del P.d.P. y la Federación de los Funcionarios de Salud Pública, que se pactó el beneficio del rubro antigüedad desde el 1º de enero de 2007 en adelante, que, desde entonces, ha sido correctamente abonado.

1.3) El art. 1º de la ley 18.099, que establece la responsabilidad solidaria de las empresas o entes estatales que utilicen subcontratistas, es inaplicable en el caso.

2) Por su parte, la Comisión Honoraria del P.d.P. se agravió por entender, en síntesis, que:

2.1) No tiene...

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