Sentencia Interlocutoria nº 291/2011 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 12 de Octubre de 2011

PonenteDra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA
MateriaDerecho Bancario
ImportanciaMedia

Nº 291/2011

Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno.

Ministro Redactor: Dra. L.B..

Ministros Firmantes: D.. C.B., M.d.C.D., L.B..

Ministros D.: No.

Montevideo, 12 de octubre de 2011.

Vistos:

Para sentencia Definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados: “AA C/ BB. Divorcio por causal.” IUE: 2-39422/2009. Venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Definitiva Nº 15 de fecha 17 de febrero de 2011, dictada por la Sra. Juez Letrado de Familia de 23º Turno, Dra. E.P.A..

Resultando:

I) Que por el referido pronunciamiento, se falló no haciendo lugar a la demanda de autos.

II) Que contra dicha decisión interpuso recurso de Apelación la parte actora, quien al expresar agravios, en suma expuso: la sede incurre en infracción a las reglas legales de la sana crítica. Surgen de autos más fundamentos para hacer lugar a la demanda que para rechazarla. Los testigos declararon que la falta de matrimonio religioso fue uno de los problemas entre las partes, cada vez que se tocaba el tema había un silencio entre ambos. El silencio es indicativo de conflictos entre los cónyuges de mayor nivel educativo. Declararon que el actor se encuentra viviendo en Uruguay y la demandada en Croacia, que AA está abierto a tener relaciones con terceras personas. La separación es un hecho indicativo de las riñas y disputas que no de por sí, pero sí sumado a las declaraciones de los testigos debe ser considerado a la luz de las reglas de la experiencia. La testigo CC, declaró que tuvieron los cónyuges fuertes discusiones delante suyo por el lugar de residencia cuando dejaran Uruguay, cuando recién se casaron. Es de presumir ya que todos los testigos coinciden que la falta de consenso sobre el lugar de residencia era el principal motivo y eso jamás se solucionó, que las discusiones no hicieron más que agravarse con el pasar del tiempo. Cita doctrina y Jurisprudencia. Solicita la revocatoria de la recurrida.

III) Sustanciado el recurso, la demandada no lo evacuó.

IV)Franqueada la Alzada, se dispuso el pase en vista al Ministerio Público, quien abogó por la confirmatoria y seguidamente a estudio sucesivo de los Sres. Ministros. Finalizado el mismo, el Tribunal acordó dictar decisión anticipada (art. 200 numeral 1º del C.G.P.).

Considerando:

I)La Sala por unanimidad habrá de revocar sentencia de Primera Instancia, por lo que se dirá.

En efecto, asiste razón al recurrente, en cuanto se agravia por la valoración de la prueba aportada a fin de acreditar la causal invocada.

Los testigos declarantes en autos dan cuenta de la existencia de profundas diferencias entre los cónyuges, así, la ausencia de celebración religiosa y la falta de acuerdo respecto del lugar de residencia del matrimonio. Esta particularmente nunca se resolvió, al punto que la pareja vivió siempre separada, el actor en Viena, Austria y la demandada en Zagrev, Croacia, diferencia irreconciliable desde el punto...

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