Sentencia Definitiva nº 288/2011 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 12 de Octubre de 2011

PonenteDra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaBaja

SENTENCIA Nº 288/2011.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO.

MINISTRA REDACTORA: DRA. SELVA KLETT.

MINISTROS FIRMANTES: DRES. S.K., F. HOUNIE, E.M..

Montevideo, 12 de octubre de 2011.

VISTOS:

En segunda instancia, estos autos caratulados "V., T.c.A., A.. Concurso Necesario.”, IUE: 156-88/2011, venidos a conocimiento de este Tribunal, por virtud del recurso de apelación interpuesto por la ex Síndica contra las sentencias interlocutorias Nº 3989 y Nº 4751 del 20 de septiembre de 2010 y del 26 de octubre de 2010, dictadas por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Artigas de 2º Turno.

RESULTANDO:

1) Por la referida sentencia interlocutoria Nº 3989 y en lo que interesa respecto de esta alzada, la Sra. Jueza a quo determinó los honorarios de la Síndica renunciante en la suma de US$ 6.634, en virtud de la aplicación de la Ley Nº 17.856 que establece el concepto de base de prestaciones y contribuciones.

Estableció que, en razón del embargo trabado por el Banco Comercial, no correspondía el libramiento de la orden de pago respectiva.

2) Contra esta providencia, la ex Síndica dedujo recursos de reposición y de apelación y, al expresar agravios, manifestó que la decisión adoptada significaba una disminución en los honorarios fijados, al efectuar una desacertada interpretación de la ley invocada. 3) En ocasión de resolver el recurso de reposición, la Sra. Jueza a quo revocó parcialmente la recurrida fijando los honorarios de la Síndica en la suma de $ 156.456; mantuvo la denegatoria al libramiento de la orden de pago y solicitó a la recurrente que manifestara si persistía en su interés en el recurso de apelación, habida cuenta de la revocación que viene de reseñarse.

4) La impugnante expresó, en libelo de fs. 119, su interés en el recurso de apelación.

5) El recurso fue sustanciado con el Síndico en ejercicio, quien no evacuó el respectivo traslado.

6) Franqueada la alzada, llegados los autos al Tribunal el 1º.8.11, se realizó el estudio de precepto, se acordó sentencia en legal forma y se procedió al dictado de la presente decisión anticipada, por configurarse los requisitos del art. 200.1 CGP.

CONSIDERANDO:

I) La Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (art. 61 inc. 2 LOT), habrá de confirmar la sentencia apelada.

II) En el caso sub-judice, el meollo de la cuestión radica en determinar si con la entrada en vigencia de la Ley Nº 17.856 debe suplirse automáticamente la expresión...

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