Sentencia Definitiva nº 114/2011 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 2 de Mayo de 2011

PonenteDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS
ImportanciaMedia

Sentencia Nro. 114/11i.-

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministro Redactor: Dr. F.C..

Ministros firmantes: Dr. J.C.; Dra. M.A.; Dr. F.C..

Ministro discorde: Dr. Julio C.C.

Montevideo, 2 de mayo de 2011.-

VISTOS:

Para Sentencia interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados “Q.R., J.J. c/ Banco Surinvest SA y otros. Acción de Nulidad”, i.u.e. 2-66218/2008, venidos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la actora contra la Providencia Nº 4357 de fecha 27 de noviembre de 2009, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno, Dra. C.C.. -

RESULTANDO:

I.- Que por la referida providencia, se amparó la excepción de caducidad, desestimándose las de manifiesta improponibilidad de la demanda y la de cosa juzgada, sin especial condenación.

Por interlocutoria Nº3475 de 7 de diciembre de 2009, en virtud del recurso de aclaración presentado por el tercerista Partiney SA (fs.190), se aclaró aquella providencia estableciéndose que la caducidad relevada lo fue únicamente respecto de la pretendida revisión del proceso ejecutivo, lo que fuera posteriormente revocado, al franquear la apelación.

II.- Contra el dispositivo contenido en la providencia Nº3357/2009 deduce recurso de Apelación la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.201 y ss., expresando en lo medular que: a.- la caducidad que porpuso la demandada como excepción refiere solo a la pretensión de nulidad de las actuaciones de Civil 5º y para nada tiende a atacar el fondo del asunto; b.- las nulidades de las escrituras no tiene otro efecto que la nulidad del proceso iniciado en mérito a las mismas, y no hay plazo de caducidad para pretender aquéllas nulidades; c.- al tratarse de un caso de nulidad insubsanable no rige el plazo de veinte días previsto para la vía incidental de reclamación de nulidades procesales. Por ello solicita se revoque la recurrida, desestimándose la excepción de caducidad acogida, prosiguiéndose con el trámite de estilo y para el caso de confirmar mande continuar el proceso por las restantes pretensiones planteadas.

III.- Sustanciada la apelación contra la providencia Nº3357/2009, S.S. evacua el traslado en libelo glosado a fs.222 y ss, abogando por la desestimatoria de los agravios de su contraria y la confirmación de la recurrida.

Por su parte la co-demandada Surinvest SA lo evacua a fs.237 y ss, también abogando por la desestimatoria de los agravios del contrario, y adhiere en cuanto se rechazara la cosa juzgada pues el Sr Q. impetró igual reclamo en el proceso de ejecución y fue desestimado, y en cuanto rechazó la manifiesta improponibilidad de la demanda autónoma de nulidad. Por ello solicita se haga lugar a la apelación por ella interpuesta.

A su vez, S.S. también evacua el traslado manifestando que adhiere a la apelación reiterando los términos ya expresados en escrito de fs.237 (improcedencia de la ampliación).

IV.- Conferido traslado de las adhesiones, la actora los evacua a fs.252, por lo que la sede a-quo, en resolución que revocó el auto aclaratorio, franqueó la alzada, y se asumió competencia por esta S..-

Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la S., en mayoría, con discordia parcial del Sr. Ministro Dr. J.C., y por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.2 LOT), habrá de revocar parcialmente la Sentencia recurrida, declarando la manifiesta improponibilidad de la pretensión autónoma de nulidad del proceso de ejecución hipotecaria, clausurando el proceso en tal parte, y disponiendo se continúe con el tratamiento de las otras dos pretensiones ejercidas; todo por los fundamentos que seguidamente se expresan.

II.- Ha de partirse de que son tres las pretensiones ejercidas por el accionante en forma...

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