Sentencia Definitiva nº 90/2005 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 21 de Abril de 2005

PonenteDra. Amelia Milka NUÑEZ
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Eduardo Esteban LOMBARDI ESCAYOLA,Dra. Amelia Milka NUÑEZ,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para definitiva de segunda instancia esta causa seguida a AA por "Un delito continuado de Apropiación Indebida" venida a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación planteado por la Defensa, contra la sentencia N° 60 de 31 de marzo de 2004, dictada por el Sr. Juez Ldo. de Primera Instancia en lo Penal de 4° Turno de Montevideo; con la intervención del Sr. Fiscal Ldo. Nacional en lo Penal de 5to. Turno (Ficha 96-298/ 2001).-

Se tendrá por reproducida e incorporada al presente pronunciamiento, la relación de actos procesales y hechos probados, contenida en la recurrida, por ajustarse a las resultancias del proceso.-

RESULTANDO:

1) Que el fallo de primera instancia condenó a la encausada AA, como autora responsable de un delito continuado de Apropiación Indebida, a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, con descuento del lapso de privación de libertad sufrido (fs.195-201).-

2) La Defensa de particular confianza, se alzó contra el referido fallo, agraviándose por entender que su patrocinada debió ser absuelta, remitiéndose a lo expresado al contestar la acusación. Argumenta que no está acreditado en autos, que la indagada hubiera solicitado vales con conciencia y voluntad de no ingresarlos al sistema y no descontarlos, convirtiendo el dinero en su provecho.-

Expresa que la conducta que se le imputa su defendida, no es antijurídica, en tanto el hecho de que los empleados solicitaran préstamos que se documentaban firmando una planilla y posteriormente eran descontados del sueldo de cada uno, era un procedimiento avalado por la empresa, y la encausada por ser encargada no debía pedir autorización, ya que era ella quien los otorgaba. En uso de tales facultades acordadas por el denunciante, la encausada retiró préstamos por la cantidad de $24.402, suma ésta que no era exacerbada ya que tenía relación con el sueldo, y fue documentada en la planilla de vales. Que dicha deuda reconocida por la encausada, se le permitió refinanciarla tal como surge del documento (fs.33).-

Estima la Defensa que estos extremos son los únicos que han quedado plenamente acreditados en autos, y no tipifican el delito imputado, puesto que al existir acuerdo previo de préstamo de dinero se trataría del incumplimiento de una obligación civil.-

Otro tema objeto de agravio, dice relación con la ausencia de plena prueba respecto del resto de la suma que se le imputa a su defendida. Refiere al funcionamiento irregular de la empresa en materia de sueldos, en tanto parte del mismo se pagaba en "negro", de lo que no hay documentación. No se aportan recibos en la causa y tanto el Cdor. BB como la Contadora del I.T.F. aluden a la carencia de dicho material documental.-

Estima que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR