Sentencia Interlocutoria nº 79/2012 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 11 de Abril de 2012

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Penal
ImportanciaBaja

N.. 79 /2012

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. J.P.B.

Ministros Firmantes: Dr. T.S.A., Dr. Á.J.F.N., y Dr. J.P.B..

Montevideo, 11 de abril de 2012

SENTENCIA N..79

VISTOS, para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “GARAYALDE DENIS, M.A.; Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR. COBRO DE SALARIOS.” (IUE: 2-15689/2010) venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra las sentencias interlocutoria N.. 2713/2010 y definitiva N.. 49/2011 dictadas por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno, Dr. A.R., y

RESULTANDO:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por sentencia interlocutoria 2713/2010 se desestimaron las excepciones de prejudicialidad, prescripción y/o caducidad.

III) Que por sentencia N.. 49/2011 se amparó la demanda, condenándose a la accionada a abonarle a la actora las diferencias en rubros de naturaleza salarial tal y como se impetró (y a futuro) con interés y reajuste en liquidación que se reenvió al procedimiento incidental regulado en el art. 378 del CGP. Sin especiales sanciones procesales en el grado.

IV) Contra el mencionado fallo la parte demandada interpuso recurso de apelación expresando, asimismo, agravios contra la interlocutoria anteriormente referida en aplicación del efecto diferido, manifestando:

Agravios sobre la interlocutoria 2713/2010

Que se están reclamando rubros salariales desde 1996, siendo que se acciono en el año 2004, por lo cual han de ser de aplicación o la caducidad o la prescripción cuatrienal.

Agravios contra la definitiva 49/2011

En lo sustancial, postula que la resistida se apartó realizó una errónea valoración de la prueba y de las normas jurídicas aplicables al caso.

V) Por auto N.. 3450/2011 se confirió traslado de los recursos de apelación deducidos.

VI) A fs. 108/11 evacuó el traslado conferido la parte actora abogando por la confirmatoria.

VII) Por auto N.. 4038/2011 se concedieron los recursos de apelación deducidos.

VIII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

IX) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie los supuestos del art. 200 CGP designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..

CONSIDERANDO:

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de revocar las sentencias interlocutoria y definitiva objeto de impugnación por ser los agravios introducidos por la parte demandada de total recibo.

II) En tal sentido , por razones de orden lógico y metodológico, corresponde en primer termino analizar el agravio introducido contra la sentencia 2713/2010 que fuera apelada con efecto diferido y cuyos agravios fueran fundados en la estación procesal oportuna.

En este orden cabe resaltar que de una lectura de la demanda instaurada emerge que nos hallamos ante un reclamo de naturaleza salarial.. Por consiguiente es de aplicación en la especie el instituto de la prescripción extintiva, regulado por el art. 106 del decreto ley 15.167, en la redacción dada por el art. 8 de la ley 16.226, que establece un término de prescripción cuatrienal.

Ahora bien conforme a lo claramente establecido por el art. 1235 del Código Civil, la prescripción , objeto de estudio , se interrumpe , por el emplazamiento...

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