Sentencia Interlocutoria nº 78/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Anabella Elizabeth DAMASCO SOLARI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

// tencia Nº 78

Min. Red.: A..R.es Oehninger

Montevideo, 9 de abril de 2010.-

VISTOS

para definitiva de segunda instancia en autos: AA. DELITO PREVISTO EN EL ART. 46 LIT. A) DE LA LEY Nº 9.739 (IUE 259-173/2007); venidos del Jdo. L.. de 1a. Instancia de Florida de 1er. T. en virtud del recurso de la Defensa contra la Sentencia Nº 15 de 2/10/09 dictada por la Dra. J.S., con intervención del Sr. Fiscal L.. D.. Dr. L.M..

RESULTANDO

I) La recurrida (fs. 131/136), cuya relación de antecedentes se da por reproducida, condenó al encausado como autor de un delito continuado previsto en el art. 15 de la Ley 17616 lit. A), a la pena de 10 (diez) meses de prisión, con suspensión condicional, descuento del tiempo de detención sufrido y de su cargo los gastos carcelarios. Asimismo dispuso la confiscación de los efectos incautados.

II) Asistido por los Dres. BB y CC, el encausado expresó como agravios (fs. 142/153), los siguientes: a) no existe prueba que justifique la referencia subjetiva del tipo penal, por cuanto no existió almacenamiento con fines de lucro ni se causó perjuicio injusto a un tercero. No se probó la distribución de copias ilegítimas y no se obtenía beneficio alguno por la utilización de las películas mencioandas; b) el INAU cumple funciones eductativas y la computadora entregada a dicho organismo no se terminó de pagar; c) no se computó la confesión por vía analógica ni la buena conducta. En definitiva, solicitó se revoque la recurrida en cuanto la conducta del encausado encuadra en la modalidad del lit. E del art. 46 Ley 9739, la modificación por pena de multa y la devolución de la computadora (impresora y cajas de DVD), de uso doméstico.

III) Al evacuar el traslado (fs. 155/157), el M. Público contesta que el fallo es ajustado a derecho porque surge plenamente probada la reproducción y edición de películas, a las que el encausado accedía por medio de internet o retiraba de un club de video, muchas de las cuales no habían sido estrenadas. Con la computadora incautada, reproducía y editaba videogramas en forma ilícita manifestando tener en algún momento, más de 200 copias, muchas de ellas repetidas. La confesión no corresponde porque el recurrente manifestó haber reproducido las películas para uso doméstico, lo que no es lógico ni creíble.

IV) Recibidos los autos, se citó a las partes para sentencia que fue acordada en legal forma previo pasaje a estudio (fs. 164 ss.).

CONSIDERANDO

I) La Sala habrá de confirmar la decisión atacada, por entender que los agravios articulados por la Defensa no son de recibo.

II) Se acreditó y fue reconocido que el acusado tenía en su casa una suerte de laboratorio doméstico para la reproducción de películas y música, que guardaba en estuches y con carátulas. Manifestó que era un hobby, además de la forma de que su hijo pudiera acceder a películas, dadas sus dificultades de...

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