Sentencia Definitiva nº 159/2009 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 13 de Mayo de 2009

PonenteDra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaBaja

Nº 159/2009

Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno.

Ministro Redactor: Dra. L.B..

Ministros Firmantes: D.. C.B., M.d.C.D., L.B..

Montevideo, 13 de mayo de 2009.

Vistos:

Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia, estos autos caratulados: "AA C/ BB. Juicio de Alimentos." IUE: 330-603 /2006.

Venidos a conocimiento de este Tribunal, en mérito al recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 55, de fecha 5 de agosto de 2008, dictada por la Sra. Juez Letrado de R. de Cuarto Turno, Dra. A.G.R..

Resultando:

I)Que por el referido pronunciamiento, la sede a quo, acogiendo parcialmente la demanda, fijó la pensión alimenticia a servir por el demandado a la actora, en el 10%de sus ingresos líquidos.

II) Que contra el mismo interpuso recurso de Apelación la parte demandada, quien expresando agravios, en síntesis expuso: que a su juicio la sentenciante no tuvo en cuenta las cargas sociales y familiares de su parte, a fin de ponderar el necesario equilibrio. En efecto tiene una familia integrada por cinco personas, cuatro niños y su concubina que es mantenida por él, ya que hace poco tiempo que dio a luz. Si se toman en cuenta dichos elementos, sus ingresos, los gastos de servicio, sus ingresos, y la tesitura de la actora que pone como excusa para no trabajar, no dejar la casa sola, cuando está rodeada de familiares, se verá que situación es inferior y simplemente no está en condiciones de pagar la pensión. Debe tenerse presente que su parte le dejó todos los bienes, autos, piscina, etc. y el compareciente se compró una casa con dinero de una herencia. El sueldo de la actora es de $ 15.351 y antes no lo usaba, lo ahorraba todo porque su parte la mantenía. No es un caso de dependencia e imposibilidad de la actora de insertarse socialmente. Es una técnica en cuyo campo existe demanda de servicios, renunció a trabajar como seis horas diarias, lo que de tener la necesidad no haría. Nunca se dedicó exclusivamente a las tareas del hogar. Solicita se revoque el fallo impugnado.

Conferido el traslado, lo evacua la actora, en suma expresando: es una persona de cincuenta años, trabaja, no tiene un título técnico, es enfermera y seis horas es la jornada establecida para su actividad. En cuanto a sus ingresos se ha probado que sólo percibe sus sueldo de $17.496, en la partición se le adjudicó la casa en que reside y uno de los automóviles, en tanto el demandado adquirió una propiedad con 60.000 Euros de origen sucesorio, el terreno lindero a la casa de la actora no produce renta, al no tener construcciones, es un terreno ubicado en un barrio humilde, sin mayor valor. La cuestión más relevante es que después de la separación y posterior divorcio, la actora no pudo mantener el nivel de vida que tenía durante el matrimonio. Los ingresos del demandado casi triplican los de la actora, así surge de su declaración de lo que deb pagar de IRPF, como médico especializado en urología que...

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