Sentencia Definitiva nº 335/2005 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 3 de Noviembre de 2005

PonenteDra. Ana Maria MAGGI SILVA
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dr. Jaime Jorge MONSERRAT GRAU,Dr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

Nº 335/2005

TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1ER TURNO.

MINISTRA REDACTORA: DRA. A.M.M.

MINISTROS FIRMANTES: DR. J.M., DR. C.B., DRA.ANA M.M..

MINISTROS DISCORDE:NO

Montevideo, 3 de noviembre de 2005

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos caratulados: "AA c/ BB. Demanda de Alimentos. 223-517/2004" venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva Nº 65/2005 (fs.90 ) y fundamenta el recurso interpuesto a fs. 19 contra la sentencia interlocutoria Nº 2963 /2004 dictada por Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Colonia de 2º Turno, Dr. G.P..

RESULTANDO:

1) Que por dicha sentencia definitiva se desestimó la demanda, sin especial condenación.

2) Que a fs. 99 se agravia la parte actora expresando:

Fundamenta, en primer lugar, el recurso de apelación interpuesto a fs. 19 al que se otorgó efecto diferido: la providencia impugnada admitió la prueba ofrecida por el demandado sobre la culpabilidad; en tal sentido afirma que la culpabilidad inhabilita la pensión alimenticia debe surgir de la sentencia de divorcio el implica las garantías del proceso ordinario. No debe tenerse presente la prueba testimonial de los testigos del demandado sobre el punto.

En cuanto a la sentencia definitiva se agravió porque no se acogió la demanda por la falta de prueba en relación a que la actora disminuyó su nivel de vida a causa de la ruptura del vínculo matrimonial.

Debió abandonar el hogar conyugal por ser la vivienda una concesión de OSE a su ex marido; debió separarse de su hijo menor que vivía en el hogar y pasar a residir con su hermano. No tiene medios de subsistencia, lo que es un desmedro de la situación que tenía.

Los doce mil dólares por la venta de la cuota parte hereditaria los recibió durante el matrimonio y fueron ingresados al mismo. Ello surge de la declaración del propio demandado (fs. 21).

En cuanto a que está en condiciones de trabajar expresa que ocasionalmente cuida enfermos pero no ha conseguido un trabajo permanente que le permita mantener el nivel que ostentaba de casada.

De acuerdo al art. 183 del CC. corresponde la pensión alimenticia a la cónyuge no declarada culpable, declaración que debe establecerse en la sentencia de divorcio.

El demandado nada probó respecto a la pensión alimenticia reclamada sus testigos declaran respecto a una supuesta infidelidad de su parte.

La falta de comparecencia del demandado a la conciliación...

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