Sentencia Definitiva nº 140/2008 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 19 de Noviembre de 2008

PonenteDra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDra. Sandra Ignacia PRESA BAYCE,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

SENTENCIA Nº 140 /2008

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE QUINTO TURNO

Ministro Redactor: Dra. Beatríz Fiorentino

Ministros Firmantes: Dra. Sandra Presa

Dr. L.M.S.

Dra. Beatríz Fiorentino

Ministro Discorde:

IUE: 2-4198/2006

Montevideo, 19 de noviembre de 2008

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: "R.V., G. c/ P.F., M.C. y otros- Resolución de contrato por incumplimiento, daños y perjuicios-" IUE 2-4198/06, venidos a conpocmiento del Tribunal en mérito a los recursos de apelación deducidos por las codemandadas M.C.P., R.P. e I.F. contra la sentencia Nº 3 del 21-02-08 (fs. 244/251) y en este último caso también contra la providencia dictada en audiencia preliminar el 27-7-07 a fs. 182.

RESULTANDO:

Por el referido pronunciamiento definitivo se amparó la demanda condenando a las codemandadas Sras P. a abonar a la parte actora, en concepto de multa, la suma de ochenta y un mil setecientos quince dólares estadounidenses (U$D 81.715), más intereses desde la demanda y a la codemandada E.. F. a depositar esa cantidad a la orden del Juzgado y bajo el rubro de autos.

En relación a la providencia dictada en audiencia preliminar (fs. 182 y ss) el Juzgado hizo lugar a la intimación solicitada por la parte actora para que denunciara el lugar donde se encontraba depositada la suma entregada en carácter de seña del negocio, decisión que la E.. F. cuestionara por entender que la parte actora carecía de legitimación, punto sobre el que insiste al fundar el recurso de apelación con efecto diferido en ocasión de apelar la sentencia definitiva así como también señalando que debió pedirse como diligencia preparatoria y no en esta etapa del proceso.

Contra la decisión definitiva deducen recurso de apelación las demandadas P. quienes, en lo sustancial, expresan:

  1. en primer lugar se refieren a un grave error de la sentenciante, que incurre en incongruencia, pues pese a que se reclamaron daños y perjuicios concluye por condenar al pago de una multa (amén del error que se señala respecto a que circunstancias objetivas o sólo subjetivas pueden excusar del pago de la pena, art 1369 del C.C.).

  2. igualmente le agravia que la sentenciante refiera reiteradamente la cláusula 5ta del contrato vinculante cuando en la delimitación del objeto del proceso se estableció que el Oficio debía pronunciarse respecto de la cláusula 6ta como sustento de la conducta de la demandada que consideró que había acaecido dos de los eventos de carácter condicional con aptitud resolutoria previstos en el contrato.

    De ahí concluyen, partiendo de base fáctica errónea y de conclusiones sin respaldo jurídico, la proveyente de primer grado rechaza la reconvención.

  3. pese a lo que se señala en la sentencia la AEU no concluyó que a la consultante, E.. F. no le asistía razón muy por el contrario afirma inicialmente que sí la tiene.

    Por otra parte, y en relación a la opinión de la AEU, la E.ribana no estaba obligada a estar a su dictamen pues ello está previsto en la cláusula 5ta que refiere a la bondad de los títulos que no está ni estuvo nunca en discusión.

  4. tampoco es verdad lo que se afirma que se tomó por bueno lo afirmado por el capataz de la estancia que afirmó que la cantera estaba abandonada hacía mucho tiempo. Por ello se pidió certificado al Registro de DINAMIGE y de allí surgió que había una concesión a nombre de J.G..

  5. vinculado a lo anterior, asombra que se afirme que no se probó que no se podía reiniciar una explotación minera por las futuras compradoras...

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